23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/55


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2018 — Gollnisch/Parlamento

(Asunto T-95/18)

(2018/C 142/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2017, ref. PE 610.437/BUR/Decision, tal como fue notificada mediante escrito del Presidente del Parlamento Europeo de 1 de diciembre, ref. D 318700, y por la que se desestima la reclamación del Sr. Gollnisch, que impugna la decisión de los Cuestores, contra la decisión del Secretario General.

Anule también la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016, notificada el 6 del mismo mes, en la que se declara que «un importe de 275 984,23 euros ha sido abonado indebidamente al Sr. Bruno Gollnisch» y se ordena al ordenador competente y al contable de la institución que procedan a la recuperación de la suma indicada.

Anule asimismo la notificación y las medidas de ejecución de la decisión antes citada contenidas en el escrito del Director General de Finanzas de 6 de julio de 2016, ref. D 201920.

Anule también la nota de adeudo n.o 2016-914 firmada por el mismo Director General de Finanzas el 5 de julio de 2016.

Conceda al demandante una indemnización por importe de 50 000 euros, por el perjuicio moral derivado de las acusaciones formuladas sin fundamento infundadas antes de que la investigación diera algún resultado, del daño producido a su imagen y de los problemas que la decisión impugnada ha ocasionado a su vida personal y a sus actividades políticas, y por la cantidad considerable de trabajo que se ha visto forzado a dedicar a tales procedimientos.

Satisfaga al demandante, además, la cantidad de 28 000 euros por los gastos de asesoría y de preparación del presente recurso, de realización de copias y de presentación de dicho recurso y de los documentos que lo acompañan.

Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que se dirigen específicamente contra la decisión de la Mesa.

1.

Primer motivo, basado en varios vicios sustanciales de forma en que la parte demandada incurrió al adoptar decisión impugnada. Según la parte demandante, el procedimiento que llevó a la adopción de la decisión impugnada vulnera el derecho de la parte demandante a que sus alegaciones sean oídas por una instancia imparcial. La parte demandada también vulneró su derecho de defensa. La decisión impugnada se apoyaba además en una declaración inexacta del representante de los Cuestores y su motivación era insuficiente, en la medida en que no respondía a varios de los reproches realizados por la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la desnaturalización de los hechos que llevaron a la adopción de la decisión impugnada.

La parte demandante alega asimismo los motivos que invocó contra la decisión del Secretario General que se denunció ante la Mesa del Parlamento, en la medida en que éste mantuvo la decisión impugnada, sin tener en cuenta adecuadamente las alegaciones formuladas por la parte demandante.

1.

Primer motivo, basado en vicios de que adolece el procedimiento que llevó a la adopción de la decisión del Secretario General, relativos a la falta de competencia del Secretario General, la violación del derecho de defensa, la inversión de la carga de la prueba, la falta de motivación suficiente y la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos cívicos de los asistentes parlamentarios, el tratamiento discriminatorio del que fue objeto la parte demandante, la desviación de poder, el menoscabo de la independencia de los diputados y un desprecio por la función de los asistentes parlamentarios locales, y la violación del principio de proporcionalidad.