16.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/29


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Guiral Broto/EUIPO — Gastro & Soul (Café del Sol)

(Asunto T-89/18)

(2018/C 134/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Ramón Guiral Broto (Marbella, España) (representante: J. de Castro Hermida, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gastro & Soul GmbH (Hildesheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa Café del Sol — Marca de la Unión Europea no 6 105 985

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 04/12/2017 en el asunto R 1095/2017-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

revoque y anule la resolución impugnada, declarándo el carácter bien fundado de la oposición basada en la marca prioritaria titularidad del oponente D. Ramón Guiral Broto, marca española no 2348110, en clase 42 del Nomenclátor Internacional.

acuerde la confirmación de la decisión de la División de Oposición, en el sentido de denegar la marca aspirante MUE no 6 105 985 CAFÉ DEL SOL respecto de los «servicios de suministro de comidas y bebidas, hospedaje temporal y catering», en clase 43 del Nomenclátor Internacional, solicitada por la entidad mercantil alemana GASTRO & SOUL GmbH, en atención al riesgo de confusión para el consumidor que se derivaría de la convivencia de las marcas en pugna, dada la acusada semejanza denominativa y la identidad aplicativa entre las mismas; o bien, si el Tribunal no tuviera competencia para ello, remita la cuestión a la Unidad de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, bajo imperativo de tener por bien fundada la oposición.

subsidiariamente, revoque y anule la resolución que se recurre por incongruencia y quebrantamiento del derecho de defensa y a la seguridad jurídica del demandante al haberle sido expresamente negada la posibilidad de aportar traducción completa de la marca prioritaria oponente en trámite del recurso 1095/2017-4, frustrando con ello una de las finalidades fundamentales que tenía el reenvío del asunto a las Salas de Recurso de la EUIPO acordado por sentencia dictada por ese honorable Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2016 en el asunto T-548/15, acordando un nuevo reenvío a las Salas de Recurso de la EUIPO para permitir tal subsanación y resolver en consecuencia el recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2017/1001.