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26.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/42 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2018 — Probelte/Comisión
(Asunto T-67/18)
(2018/C 112/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Probelte, S.A. (Murcia) (representantes: C. Mereu y S. Sáez Moreno, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso admisible y fundado. |
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2065 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, por el que se confirman las condiciones de aprobación de la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 por lo que se refiere a la inclusión de la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína en la lista de sustancias candidatas a la sustitución (1) («decisión impugnada»). |
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Condene a la parte demandada a cargar con las costas y gastos del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante alega que la demandada cometió un manifiesto error de apreciación e infringió el derecho de defensa de la demandante y su confianza legítima al adoptar la decisión impugnada que denegaba la solicitud de la parte demandante de que se modificasen las condiciones para la aprobación de la 8-hidroxiquinoleína y la incluyó en la lista de sustancias candidatas a la sustitución.
Concretamente, la demandante solicita la anulación de la decisión impugnada por los siguientes motivos:
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1. |
El rechazo de la solicitud de la demandante de que se modifiquen las condiciones para la aprobación de la 8-hidroxiquinoleína en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. (2)
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2. |
La modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 (4) en lo tocante a la inclusión de la sustancia en la lista de sustancias candidatas a la sustitución.
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(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO 2011, L 153, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2015, L 67, p. 18).