Asunto T‑737/18

Siberia Oriental BV

contra

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 25 de junio de 2020

«Obtenciones vegetales — Solicitud de modificación de la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad Siberia de la especie Lilium L. — Recurso ante la Sala de Recurso de la OCVV — Inadmisibilidad — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 2100/94 — Tutela judicial efectiva — Artículos 67, apartado 1, y 87 del Reglamento n.o 2100/94 — Corrección de errores evidentes — Artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 874/2009»

  1. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Procedimiento de recurso — Recurso interpuesto contra una resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y atribuido a la Sala de Recurso — Plazo y forma del recurso — Interposición por escrito y en un plazo de dos meses — Solicitud de modificación de la fecha de expiración de la protección presentada una vez expirado el plazo para recurrir la resolución de concesión — Inadmisibilidad — Límites — Existencia de hechos nuevos sustanciales

    [Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, arts. 67, ap. 1, 69 y 87, ap. 2, letra e)]

    (véanse los apartados 34 y 39 a 43)

  2. Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Resoluciones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales o de sus Salas de Recurso — Rectificación — Error evidente — Concepto — Solicitud de modificación de la fecha de expiración de la protección — Exclusión

    [Reglamento (CE) n.o 874/2009 de la Comisión, art. 53, ap. 4]

    (véanse los apartados 52 a 55)

Resumen

En su sentencia Siberia Oriental/OCVV (Siberia) (T‑737/18), dictada el 25 de junio de 2020, el Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), mediante la que esta última había denegado la modificación de la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad Siberia. En esta sentencia, el Tribunal precisó las condiciones de admisibilidad de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la OCVV, así como el concepto de error evidente que exige la rectificación de una resolución.

En el presente asunto, el 2 de agosto de 1996, la OCVV concedió a la recurrente, Siberia Oriental BV, la protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad Siberia, de la especie Lilium L., fijando como fecha de expiración de esta protección el 1 de febrero de 2018. Esta fecha de expiración fue inscrita en el registro de la protección comunitaria de obtenciones vegetales. El 24 de agosto de 2017, Siberia Oriental BV, alegando un error en el cálculo de la duración de dicha protección, solicitó a la OCVV que modificara la fecha de expiración de esa protección, sustituyendo la fecha del 1 de febrero de 2018 por la del 30 de abril de 2020. Esta solicitud fue declarada inadmisible por la OCVV y, posteriormente, por la Sala de Recurso, por considerar, por una parte, que ya había expirado el plazo para interponer un recurso contra la resolución de concesión de la protección y, por otra parte, que un supuesto error en el cálculo de la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal no puede considerarse un error evidente en el sentido del artículo 53, apartado 4, del Reglamento n.o 874/2009. ( 1 )

En primer lugar, tras recordar que los plazos para recurrir tienen el objetivo de garantizar la seguridad jurídica en la Unión, evitando que puedan ponerse indefinidamente en cuestión los actos que surten efectos jurídicos, el Tribunal señaló que el plazo para interponer un recurso contra las resoluciones de la OCVV era de dos meses. Además, solo son recurribles las resoluciones de la OCVV que, en el marco de la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal, fijan la fecha de comienzo y fin de dicha protección. Pues bien, el Tribunal constató que la resolución de concesión de la protección había adquirido firmeza. En ese contexto, no puede permitirse que la recurrente reabra el plazo de recurso alegando que su solicitud de rectificación se refiere a la inscripción o supresión de datos en el registro. En efecto, eludir el plazo de recurso mediante la presentación, una vez expirado dicho plazo, de una solicitud de rectificación del registro implicaría menoscabar la firmeza de la resolución de concesión.

En segundo lugar, el Tribunal declaró que la modificación de la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal solicitada por la recurrente afectaría al alcance y a la esencia de la resolución inicial de concesión de la protección que fijó la duración de esa protección. En efecto, efectuar tal modificación supone determinar previamente cómo interpretar el Reglamento n.o 2100/94, ( 2 ) en particular sus disposiciones pertinentes para el cálculo de la duración de la protección. Pues bien, el concepto de «error evidente» se limita a errores de tipo formal, cuyo carácter erróneo se desprende claramente del propio cuerpo de la resolución y que no afectan al alcance y a la esencia de la resolución adoptada. Por consiguiente, el Tribunal consideró que la solicitud de modificación de la recurrente no puede considerarse como una solicitud de corrección de un error lingüístico, un error de transcripción o un error evidente, en el sentido del artículo 53, apartado 4, del Reglamento n.o 874/2009.


( 1 ) El artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 874/2009 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la OCVV (DO 2009, L 251, p. 3), dispone que en las resoluciones de la OCVV se deberán corregir los errores lingüísticos, los errores de transcripción y los errores evidentes.

( 2 ) Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO 1994, L 227, p. 1).