Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 28 de mayo de 2020 — Galletas Gullón/EUIPO — Intercontinental Great Brands (gullón TWINS COOKIE SANDWICH)
(Asunto T‑677/18)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión gullón TWINS COOKIE SANDWICH — Marca figurativa anterior de la Unión OREO — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para el renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»
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1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 23 y 24) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Coexistencia de marcas anteriores — Reconocimiento de cierto grado de carácter distintivo de una marca de la Unión [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 30 y 31) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Determinación del componente o de los componentes dominantes [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 34 a 36, 42, 45 y 48) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Marcas figurativas gullón TWINS COOKIE SANDWICH y OREO [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 50, 57 a 63, 118, 125 y 126) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Renombre de la marca en el Estado miembro o en la Unión — Prueba del renombre — Pertinencia de los criterios relativos al uso efectivo de la marca para acreditar el renombre — Inexistencia [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 69, 70 y 77) |
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Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Renombre de la marca en el Estado miembro o en la Unión — Uso de una marca en combinación con otra marca registrada y de renombre [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 79 a 83) |
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7. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Pruebas que el titular debe aportar — Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 98 a 100) |
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8. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Vínculo entre las marcas — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 102) |
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9. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 119 a 121 y 128) |
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10. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de renombre — Protección de la marca anterior de renombre ampliada a productos o servicios no similares — Uso sin justa causa de la marca solicitada — Concepto [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 132 y 133) |
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11. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Resoluciones dictadas por las autoridades nacionales que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 140 y 142 a 144) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2018 (asunto R 2378/2017‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Intercontinental Great Brands y Galletas Gullón.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Galletas Gullón, S. A., a cargar con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido en el presente procedimiento la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) e Intercontinental Great Brands LLC. |