Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 28 de mayo de 2020 — Diesel/EUIPO — Sprinter megacentros del deporte (Representación de una línea curva y angular)
(Asunto T‑615/18)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una línea curva y angular — Marcas figurativa anterior de la Unión que representa la letra mayúscula “D” e internacional figurativa anterior que representa una línea angular — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»
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1. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, considerando 10 y art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3] (véanse los apartados 29 y 30) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3] (véanse los apartados 31, 32, 71 y 82) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación — Determinación de un umbral cuantitativo para el uso mínimo — Exclusión [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3] (véase el apartado 33) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación — Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3] (véanse los apartados 34 a 36) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Fuerza probatoria de los elementos de prueba — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, ap. 2] (véanse los apartados 57, 61, 72, 73 y 75) |
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6. |
Marca de la Unión Europea — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso parcial — Relevancia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 22, ap. 3] (véase el apartado 88) |
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7. |
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 3] (véase el apartado 116) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2018 (asunto R 2657/2017‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Diesel y Sprinter megacentros del deporte.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de agosto de 2018 (asunto R 2657/2017‑5) en lo que atañe a la marca anterior n.o 583708 respecto a «pantalones vaqueros para hombres y para mujeres» y «calzados» de la clase 25. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Diesel SpA, la EUIPO y Sprinter megacentros del deporte, S. L., cargarán con sus propias costas. |