Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 13 de enero de 2021 — ZR/EUIPO
(Asunto T‑610/18)
«Función pública — Selección — Convocatoria de oposición — Oposición general EUIPO/AD/01/17 — Decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva — Composición del tribunal calificador — Estabilidad»
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1. |
Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Composición — Estabilidad suficiente para garantizar la igualdad de trato entre los candidatos, la coherencia de la calificación y la objetividad de la evaluación — Alcance — Aplicación coherente de los criterios de evaluación a todos los candidatos durante las pruebas orales (Estatuto de los Funcionarios, art. 27, y anexo III, art. 3) (véanse los apartados 37 a 39 y 71) |
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2. |
Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Composición — Estabilidad suficiente para garantizar la igualdad de trato entre los candidatos, la coherencia de la calificación y la objetividad de la evaluación — Ausencia de una parte de los miembros del tribunal calificador en cada entrevista — Examen de los candidatos en las entrevistas por dos miembros del tribunal calificador — Justificación por la diversidad lingüística de los candidatos y la indisponibilidad de los miembros del tribunal calificador — Improcedencia (Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 3) (véanse los apartados 44, 46, 47, 50 a 53, 56 a 60 y 66 a 69) |
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3. |
Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Composición — Estabilidad suficiente — Necesidad de medidas de coordinación que garanticen un trato igual y una evaluación coherente y objetiva de los candidatos — Alcance — Comunicaciones entre los miembros del tribunal calificador con anterioridad, durante y después de las pruebas — Definición de la metodología y de los criterios de evaluación con anterioridad a las pruebas — Funciones de coordinación del presidente y del vicepresidente del tribunal calificador — Estudios y análisis destinados a comprobar la coherencia de las calificaciones — Insuficiencia de las medidas de coordinación aplicadas — Improcedencia (Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 3) (véanse los apartados 72, 79, 81, 83, 91, 102, 105, 106, 108 a 110, 115 y 116) |
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4. |
Funcionarios — Oposición — Concurso‑oposición — Valoración de los méritos de los candidatos — Reconsideración de las candidaturas — Examen comparativo de las diferencias entre las notas que dieron lugar a la solicitud de reconsideración y las que presentan un carácter anormalmente bajo — Inexistencia de reunión del pleno del tribunal calificador para adoptar las decisiones finales — Improcedencia (véanse los apartados 87 a 90) |
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5. |
Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Composición — Estabilidad suficiente para garantizar la igualdad de trato entre los candidatos, la coherencia de la calificación y la objetividad de la evaluación — Inexistencia — Vicios sustanciales de forma — Consecuencias (Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 3) (véase el apartado 118) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la decisión del tribunal calificador de la oposición general EUIPO/AD/01/17 — Administradores (AD 6) en el ámbito de la propiedad intelectual, de 1 de diciembre de 2017, de no incluir el nombre de la demandante en la lista de reserva constituida a efectos de la selección de administradores por parte de la EUIPO; en segundo lugar, de la decisión del mismo tribunal, de 7 de marzo de 2018, por la que se desestima la solicitud de reconsideración de la demandante y, en tercer lugar, de la decisión de la EUIPO, de 27 de junio de 2018, por la que se desestima la reclamación de la demandante de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de 7 de marzo de 2018, por la que el tribunal de la oposición general EUIPO/AD/01/17, previa reconsideración del asunto, denegó la inclusión de ZR en la lista de reserva para la selección de administradores de grado AD 6 en el ámbito de la propiedad intelectual. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |