Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de junio de 2019 — Luz Saúde/EUIPO — Clínica La Luz (HOSPITAL DA LUZ)
(Asunto T‑357/18)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión HOSPITAL DA LUZ — Marca nacional figurativa anterior clínica LALUZ — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»
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1. |
Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 26) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones (Art. 296 TFUE) (véase el apartado 27) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28 y 35) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 y 39) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas HOSPITAL DA LUZ y clínica LALUZ [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 40, 42, 45, 48, 50 a 52, 54, 56, 58, 63, 65 y 66) |
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6. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 43) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de abril de 2018 (asunto R 2084/2017‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Clínica La Luz y Luz Saúde.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Luz Saúde, S.A. |