Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de junio de 2019 — Luz Saúde/EUIPO — Clínica La Luz (HOSPITAL DA LUZ)

(Asunto T‑357/18)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión HOSPITAL DA LUZ — Marca nacional figurativa anterior clínica LALUZ — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»

1. 

Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Arts. 263 TFUE y 296 TFUE)

(véase el apartado 26)

2. 

Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones

(Art. 296 TFUE)

(véase el apartado 27)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 28 y 35)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 38 y 39)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas HOSPITAL DA LUZ y clínica LALUZ

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 40, 42, 45, 48, 50 a 52, 54, 56, 58, 63, 65 y 66)

6. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 43)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de abril de 2018 (asunto R 2084/2017‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Clínica La Luz y Luz Saúde.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Luz Saúde, S.A.