Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2019 — Gruppo Armonie/EUIPO (mo da)

(Asunto T‑264/18)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión mo da — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Motivo de denegación absoluto en una parte de la Unión — Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 24 y 32)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marque figurativa mo da

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 29, 40, 45, 54 y 63)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Eslogan que transmite un mensaje objetivo

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 33)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca carente de carácter distintivo en toda la Unión — Adquisición por el uso también en toda la Unión

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 3]

(véase el apartado 50)

5. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

(véanse los apartados 60 y 62)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2018 (asunto R 2065/2017‑5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo mo da como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Gruppo Armonie SpA.