Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2019 — Gruppo Armonie/EUIPO (mo da)
(Asunto T‑264/18)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión mo da — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Motivo de denegación absoluto en una parte de la Unión — Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001»
1. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 y 32) |
2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marque figurativa mo da [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29, 40, 45, 54 y 63) |
3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Eslogan que transmite un mensaje objetivo [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 33) |
4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Marca carente de carácter distintivo en toda la Unión — Adquisición por el uso también en toda la Unión [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 3] (véase el apartado 50) |
5. |
Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 60 y 62) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2018 (asunto R 2065/2017‑5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo mo da como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Gruppo Armonie SpA. |