Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 5 de junio de 2019 — Biolatte/EUIPO (Biolatte)
(Asunto T‑229/18)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Biolatte — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»
1. |
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 72, ap. 6] (véase el apartado 15) |
2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa Biolatte [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23 a 25, 33, 42 a 46, 48, 67, 74 a 76, 86 y 100) |
3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 30) |
4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 31 y 52) |
5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Criterios de apreciación (Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 3) (véase el apartado 93) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2018 (asunto R 351/2017‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Biolatte como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Biolatte Oy. |