Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 9 de septiembre de 2020 — Société générale/BCE
(Asunto T‑143/18)
«Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Contribución al sistema de garantía de depósitos o al Fondo Único de Resolución mediante compromisos de pago irrevocables — Funciones encomendadas al BCE — Competencias de supervisión específicas del BCE — Artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartados 1, letra c), y 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Medida que exige deducir el importe acumulado de los compromisos de pago irrevocables pendientes del capital de nivel 1 ordinario — Inexistencia de examen individual»
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1. |
Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Mecanismo Único de Supervisión — Supervisión prudencial de los grupos de entidades de crédito en base consolidada — Requisitos de capital — Amplitud del control y la evaluación realizados por el Banco Central Europeo [Reglamento (CE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 26, ap. 1, párr. 1, letras a) a f), y 36; Reglamento (CE) n.o 1024/2013 del Consejo, art. 4, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 45 a 50) |
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2. |
Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Mecanismo Único de Supervisión — Supervisión prudencial de los grupos de entidades de crédito en base consolidada — Requisitos de capital — Amplitud del control y la evaluación realizados por el Banco Central Europeo — Obligación de efectuar un examen prudencial individual [Reglamento (CE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 92, ap. 3; Reglamento (CE) n.o 1024/2013 del Consejo, arts. 4, ap. 1, letra f), y 16, aps. 1, letra c), y 2, letra d)] (véanse los apartados 51 y 65 a 72) |
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3. |
Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Mecanismo Único de Supervisión — Supervisión prudencial de los grupos de entidades de crédito en base consolidada — Requisitos de capital — Amplitud del control y la evaluación realizados por el Banco Central Europeo — Fondos que pueden ser objeto de una medida que requiera la aplicación de una política o de un tratamiento especial — Concepto — Compromisos de pago irrevocables (CPI) — Inclusión [Reglamento (CE) n.o 1024/2013 del Consejo, arts. 4, ap. 1, letra f), y 16, aps. 1, letra c), y 2, letra d)] (véanse los apartados 59 y 60) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la decisión ECB/SSM/2017-O2RNE8IBXP4R0TD8PU41/174 del BCE, de 19 de diciembre de 2017, y, por otra parte, de la decisión ECB-SSM-2019-FRSOG-10 del BCE, de 14 de febrero de 2019.
Fallo
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1) |
Anular el punto 5 de la Decisión ECB/SSM/2017‑O2RNE8IBXP4R0TD8PU41/174 del Banco Central Europeo (BCE), de 19 de diciembre de 2017, y el artículo 3 de su anexo A, así como el punto 5 de la Decisión ECB-SSM-2019-FRSOG-10 del BCE, de 14 de febrero de 2019, y el artículo 3 de su anexo, en lo que se refiere a la Société Générale. |
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2) |
Condenar en costas al BCE. |