Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 9 de septiembre de 2020 — Société générale/BCE

(Asunto T‑143/18)

«Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Contribución al sistema de garantía de depósitos o al Fondo Único de Resolución mediante compromisos de pago irrevocables — Funciones encomendadas al BCE — Competencias de supervisión específicas del BCE — Artículos 4, apartado 1, letra f), y 16, apartados 1, letra c), y 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Medida que exige deducir el importe acumulado de los compromisos de pago irrevocables pendientes del capital de nivel 1 ordinario — Inexistencia de examen individual»

1. 

Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Mecanismo Único de Supervisión — Supervisión prudencial de los grupos de entidades de crédito en base consolidada — Requisitos de capital — Amplitud del control y la evaluación realizados por el Banco Central Europeo

[Reglamento (CE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 26, ap. 1, párr. 1, letras a) a f), y 36; Reglamento (CE) n.o 1024/2013 del Consejo, art. 4, ap. 1, letra f)]

(véanse los apartados 45 a 50)

2. 

Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Mecanismo Único de Supervisión — Supervisión prudencial de los grupos de entidades de crédito en base consolidada — Requisitos de capital — Amplitud del control y la evaluación realizados por el Banco Central Europeo — Obligación de efectuar un examen prudencial individual

[Reglamento (CE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 92, ap. 3; Reglamento (CE) n.o 1024/2013 del Consejo, arts. 4, ap. 1, letra f), y 16, aps. 1, letra c), y 2, letra d)]

(véanse los apartados 51 y 65 a 72)

3. 

Política económica y monetaria — Política económica — Supervisión del sector financiero de la Unión — Mecanismo Único de Supervisión — Supervisión prudencial de los grupos de entidades de crédito en base consolidada — Requisitos de capital — Amplitud del control y la evaluación realizados por el Banco Central Europeo — Fondos que pueden ser objeto de una medida que requiera la aplicación de una política o de un tratamiento especial — Concepto — Compromisos de pago irrevocables (CPI) — Inclusión

[Reglamento (CE) n.o 1024/2013 del Consejo, arts. 4, ap. 1, letra f), y 16, aps. 1, letra c), y 2, letra d)]

(véanse los apartados 59 y 60)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la decisión ECB/SSM/2017-O2RNE8IBXP4R0TD8PU41/174 del BCE, de 19 de diciembre de 2017, y, por otra parte, de la decisión ECB-SSM-2019-FRSOG-10 del BCE, de 14 de febrero de 2019.

Fallo

1) 

Anular el punto 5 de la Decisión ECB/SSM/2017‑O2RNE8IBXP4R0TD8PU41/174 del Banco Central Europeo (BCE), de 19 de diciembre de 2017, y el artículo 3 de su anexo A, así como el punto 5 de la Decisión ECB-SSM-2019-FRSOG-10 del BCE, de 14 de febrero de 2019, y el artículo 3 de su anexo, en lo que se refiere a la Société Générale.

2) 

Condenar en costas al BCE.