Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 22 de noviembre de 2018 — Addiko Bank/EUIPO (STRAIGHTFORWARD BANKING)

(Asunto T‑9/18)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión STRAIGHTFORWARD BANKING — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 14)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(veánse los apartados 15 a 17)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Criterios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 18)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa STRAIGHTFORWARD BANKING

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 20 a 22 y 24 a 28)

5. 

Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado 31)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de octubre de 2017 (asunto R 1090/2017‑2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo STRAIGHTFORWARD BANKING como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Addiko Bank AG.