15.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/57


Auto del Tribunal General de 27 de febrero de 2019 — SFIE-PE/Parlamento

(Asunto T-401/18) (1)

(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Huelga de intérpretes - Medidas adoptadas por el Parlamento Europeo por las que se requiere a determinados intérpretes para que presten servicios mínimos - Acto no recurrible - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)

(2019/C 139/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sindicato de funcionarios internacionales y europeos — Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE) (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau y E. Taneva, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE y que tiene por objeto, por un lado, que se anule la decisión del Director General de Personal del Parlamento de 2 julio de 2018 por la que se requiere a determinados intérpretes e intérpretes de conferencia para que presten servicios mínimos el 3 de julio de 2018, así como las futuras decisiones del Director General del Parlamento Europeo mediante las que se requiera a determinados intérpretes e intérpretes de conferencia para que presten tales servicios los días 4, 5, 10 y 11 de julio de 2018, y, por otro lado, que se condene al Parlamento a reparar el daño moral causado por las referidas decisiones, evaluado ex aequo et bono en 10 000 euros.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención del Consejo de la Unión europea.

3)

Condenar al Sindicato de funcionarios internacionales y europeos — Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE) a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales, con excepción de las costas correspondientes a la demanda de intervención del Consejo.

4)

El SFIE-PE, el Parlamento Europeo y el Consejo cargarán cada uno de ellos con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención del Consejo.


(1)  DO C 364 de 8.10.2018.