15.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 462/35


Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2021 — Altice Europe/Comisión

(Asunto T-425/18) (1)

(«Competencia - Concentraciones - Sector de las telecomunicaciones - Decisión por la que se imponen multas por la ejecución de una operación de concentración antes de su notificación y autorización - Artículos 4, apartado 1, 7, apartado 1, y 14 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Principio de legalidad - Presunción de inocencia - Proporcionalidad - Gravedad de las infracciones - Realización de las infracciones - Intercambios de información - Importe de las multas - Competencia jurisdiccional plena»)

(2021/C 462/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Altice Europe NV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Allendesalazar Corcho y H. Brokelmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Farley y F. Jimeno Fernández, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Petrova y O. Segnana, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2018) 2418 final de la Comisión, de 24 de abril de 2018, por la que se imponen multas por la ejecución de una concentración infringiendo el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (Asunto M.7993 — Altice/PT Portugal), y, con carácter subsidiario, la supresión o la reducción del importe de las multas impuestas a la demandante.

Fallo

1)

Fijar en 56 025 000 euros el importe de la multa impuesta a Altice Europe NV en el artículo 4 de la Decisión C(2018) 2418 final de la Comisión, de 24 de abril de 2018, por la que se imponen multas por la ejecución de una concentración infringiendo el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (asunto M.7993 — Altice/PT Portugal), debido a la infracción del artículo 4, apartado 1, de este Reglamento.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Altice Europe a cargar con sus propias costas y con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 341 de 24.9.2018.