5.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 263/15 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021 — China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión
(Asunto T-254/18) (1)
(«Dumping - Importaciones de determinados artículos originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Recurso de anulación - Admisibilidad - Asociación - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Determinación del perjuicio - Cálculo del volumen de las importaciones - Indicadores macroeconómicos y microeconómicos - Muestras - Cálculo del coste de producción de la industria de la Unión - Precios facturados en el interior del grupo - Relación de causalidad - Análisis de atribución y de no atribución del perjuicio - Inexistencia de análisis del perjuicio por segmentos - Evaluación de la importancia de la subcotización - Tratamiento confidencial de la información - Derecho de defensa - Método de NCP por NCP - Comparabilidad de los productos - Cálculo del valor normal - País análogo - Ajuste en virtud del IVA - Determinación de los gastos de venta, gastos generales y gastos administrativos y de las ganancias»)
(2021/C 263/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (Pekín, China) y otros 9 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: EJ Picardie (Saint-Crépin-Ibouvillers, Francia) y los otros 7 coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: U. O’Dwyer, B. O’Connor, Solicitors, y M. Hommé, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India (DO 2018, L 25, p. 6), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |