AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 20 de junio de 2019 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2014/24/UE — Artículo 10, letra h) — Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios — Servicios de transporte de pacientes en ambulancia — Concepto»

En el asunto C‑424/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Veneto (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Véneto, Italia), mediante resolución de 13 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Italy Emergenza Cooperativa Sociale,

Associazione Volontaria di Pubblica Assistenza «Croce Verde»

y

Ulss 5 Polesana Rovigo,

Regione del Veneto,

con intervención de:

Regione del Veneto,

Croce Verde Adria,

Italy Emergenza Cooperativa Sociale,

Associazione Nazionale Pubbliche Assistenze (Organizzazione nazionale di volontariato) — ANPAS ODV,

Associazione Nazionale Pubblica Assistenza (ANPAS) — Comitato regionale Liguria,

Confederazione Nazionale delle Misericordie d’Italia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. D. Šváby (Ponente) y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Italy Emergenza Cooperativa Sociale, por los Sres. R. Speranzoni y S. Betti, avvocati;

en nombre de la Associazione Volontaria di Pubblica Assistenza «Croce Verde», por los Sres. V. Migliorini y C. Tamburini, avvocati;

en nombre de la Regione del Veneto, por el Sr. E. Zanon y las Sras. C. Zampieri y C. Drago, avvocati;

en nombre de Croce Verde Adria, por el Sr. C. Tamburini, avvocato;

en nombre de la Associazione Nazionale Pubbliche Assistenze (Organizzazione nazionale di volontariato) — ANPAS ODV, por los Sres. V. Migliorini y C. Tamburini, avvocati;

en nombre de la Associazione Nazionale Pubblica Assistenza (ANPAS) — Comitato regionale Liguria, por el Sr. R. Damonte, avvocato;

en nombre de la Confederazione Nazionale delle Misericordie d’Italia, por los Sres. P. Sanchini y F. Sanchini y la Sra. C. Sanchini, avvocati;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Sclafani, avvocato dello Stato;

en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por los Sres. T. Henze y J. Möller, y posteriormente por el Sr. Möller, en calidad de agentes;

en nombre de Irlanda, por las Sras. M. Browne y G. Hodge y el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. C. Donnelly, BL;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y P. Ondrůšek y la Sra. L. Haasbeek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de dos litigios entre, respectivamente, Italy Emergenza Cooperativa Sociale (en lo sucesivo, «Italy Emergenza») y la Associazione Volontaria di Pubblica Assistenza «Croce Verde» (en lo sucesivo, «Croce Verde»), por una parte, y la Ulss 5 Polesana Rovigo (Unidad Local Socio-Sanitaria n.o 5 de la Polesana de Rovigo, Italia; en lo sucesivo, «Ulss 5 Polesana») y la Regione del Veneto (Región del Véneto, Italia), por otra, en relación con la adjudicación directa por la Ulss 5 Polesana del contrato de servicios de transporte en ambulancia.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El considerando 28 de la Directiva 2014/24 es del siguiente tenor:

«La presente Directiva no debe aplicarse a determinados servicios de emergencia prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, ya que sería difícil preservar la especial naturaleza de estas organizaciones en el caso de que los prestadores de servicios tuvieran que elegirse con arreglo a procedimientos establecidos en la presente Directiva. Con todo, la exclusión no debe ampliarse más allá de lo estrictamente necesario. Así pues, es preciso establecer explícitamente que no deben excluirse los servicios de transporte de pacientes en ambulancia. En este contexto resulta aún más necesario aclarar que el Grupo CPV [Common Procurement Vocabulary (vocabulario común de contratos públicos)] 601 “Servicios de transporte por carretera” no incluye los servicios de ambulancia, que se encuentran en la clase CPV 8514. Por ello es conveniente aclarar que los servicios del código CPV 85143000-3 que consisten exclusivamente en servicios de transporte de pacientes en ambulancia deben estar sometidos al régimen especial establecido para los servicios sociales y otros servicios específicos (“régimen simplificado”). Por consiguiente, los contratos de prestación de servicios de ambulancia en general deben estar asimismo sometidos al régimen simplificado aunque el valor de los servicios de transporte de pacientes en ambulancia fuera superior al valor de otros servicios de ambulancia.»

4

El artículo 10 de dicha Directiva, que lleva por título «Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios», dispone en su letra h):

«La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:

[…]

h)

servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos […] prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los siguientes códigos CPV: 75250000-3 [servicios de los cuerpos de bomberos y servicios de rescate], 75251000-0 [servicios de los cuerpos de bomberos], 75251100-1 [servicios de extinción de incendios], 75251110-4 [servicios de prevención de incendios], 75251120-7 [servicios de extinción de incendios forestales], 75252000-7 [servicios de rescate], 75222000-8 [servicios de defensa civil], 98113100-9 [servicios relacionados con la seguridad nuclear] y 85143000-3 [servicios de ambulancia], salvo los servicios de transporte en ambulancia de pacientes;

[…]».

5

El título III de la referida Directiva, «Regímenes de contratación particulares», contiene un capítulo I, que consta de los artículos 74 a 77 de la misma Directiva. Estas disposiciones exponen el régimen simplificado aplicable a los servicios sociales y a los otros servicios específicos.

Derecho italiano

6

El decreto legislativo n.o 50 — Attuazione delle direttive 2014/23/UE, 2014/24/UE e 2014/25/UE sull’aggiudicazione dei contratti di concessione, sugli appalti pubblici e sulle procedure d’appalto degli enti erogatori nei settori dell’acqua, dell’energia, dei trasporti e dei servizi postali, nonché per il riordino della disciplina vigente in materia di contratti pubblici relativi a lavori, servizi e forniture (Decreto Legislativo n.o 50 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión, de la Directiva 2014/24 sobre contratación pública y de la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por el que se reorganiza la normativa vigente en materia de contratos públicos de obras, servicios y suministro), de 18 de abril de 2016 (GURI n.o 91, de 19 de abril de 2016), constituye el nuevo Codice dei contratti pubblici (Código de Contratos Públicos; en lo sucesivo, «Código de Contratos Públicos»).

7

El artículo 17 de dicho Código, titulado «Exclusiones específicas relativas a los contratos públicos y a la concesión de servicios», establece en su apartado 1 lo siguiente:

«Las disposiciones del presente Código no se aplicarán a aquellos contratos públicos y concesiones de servicios que tengan por objeto:

[…]

h)

servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los siguientes códigos CPV: 75250000-3, 75251000-0, 75251100-1, 75251110-4, 75251120-7, 75252000-7, 75222000-8; 98113100-9 y 85143000-3, salvo los servicios de transporte en ambulancia de pacientes.»

8

A tenor del artículo 57 del decreto legislativo n.o 117 — Codice del Terzo settore (Decreto Legislativo n.o 117 relativo al Código del Tercer Sector), de 3 de julio de 2017 (suplemento ordinario a la GURI n.o 179, de 2 de agosto de 2017):

«Los servicios de transporte de emergencia en ambulancia pueden adjudicarse con carácter prioritario mediante convenio a las organizaciones de voluntariado inscritas desde al menos seis meses en el registro nacional del tercer sector que estén adheridas a una red de asociaciones en el sentido del artículo 41, apartado 2, y estén acreditadas en virtud de la normativa regional en la materia, si esta existe, en los supuestos en que, por la naturaleza específica del servicio, la adjudicación directa garantice la prestación del servicio de interés general en un sistema de contribución efectiva a una finalidad social y de persecución de los objetivos de solidaridad en condiciones de eficiencia económica e idoneidad, respetando asimismo los principios de transparencia y de no discriminación.»

9

El Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri — Definizione e aggiornamento dei livelli essenziali di assistenza, di cui all’articolo 1, comma 7, del decreto legislativo 30 dicembre 1992 n.o 502 (Decreto del presidente del Consejo de Ministros por el que se definen y actualizan los niveles esenciales de asistencia del artículo 1, apartado 7, del Decreto Legislativo n.o 502 de 30 de diciembre de 1992), de 12 de enero de 2017 (suplemento ordinario a la GURI n.o 65, de 18 de marzo de 2017), establece, en su artículo 7, titulado «emergencia sanitaria territorial»:

«1.   El servicio sanitario nacional garantizará, en situaciones de emergencia extrahospitalaria, intervenciones de asistencia sanitaria rápidas y dirigidas a estabilizar al paciente, garantizando el transporte en condiciones de seguridad hacia el centro hospitalario más adecuado. La coordinación y la gestión de las actividades de emergencia territorial se realizarán por las centrales operativas 118 durante las 24 horas del día.

2.   En particular, se garantizarán:

a)

las intervenciones sanitarias con medios de soporte vital básico y avanzado, terrestres y aéreos, con personal sanitario adecuadamente formado;

b)

los servicios de transporte secundario en ambulancia asistido y no asistido;

c)

las actividades de asistencia y de organización en caso de emergencias a gran escala y de acontecimientos que impliquen riesgo nuclear, biológico, químico o radiológico (NBCR);

d)

las actividades de asistencia en caso de manifestaciones y de eventos programados, según las modalidades definidas por las regiones y las provincias autónomas.

3.   Las actividades de emergencia sanitaria territorial se llevarán a cabo de manera integrada con las actividades de emergencia intrahospitalaria garantizadas en los servicios de primeros auxilios y los servicios de urgencias, y con las actividades relativas a la asistencia de base y la asistencia continuada.»

10

El artículo 2, apartado 1, de la legge regionale n.o 26 — Disciplina del sistema regionale di trasporto sanitario di soccorso ed emergenza (Ley Regional del Véneto n.o 26 sobre la Regulación del Sistema Regional de Transporte Sanitario de Emergencia), de 27 de julio de 2012 (en lo sucesivo, «Ley Regional n.o 26/2012»), dispone:

«A los efectos de la presente Ley se define como transporte de emergencia en ambulancia la actividad llevada a cabo con vehículos de emergencia por el personal, en particular sanitario, encargado de dicho servicio en el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

los servicios de transporte de emergencia realizados con vehículos de emergencia y dirigidos por las centrales operativas de coordinación del servicio de emergencias médicas (SUEM);

b)

los servicios de transporte previstos en el marco de los Livelli Essenziali di Assistenza (niveles esenciales de asistencia) prestados con vehículos de emergencia;

c)

los servicios de transporte en los que las condiciones clínicas del paciente exijan exclusivamente la utilización de un vehículo de emergencia y, en el trayecto, se requiera la asistencia de personal sanitario o de otro tipo, adecuadamente formado, así como que se garantice la continuidad de los cuidados.»

11

El Acuerdo de la Giunta Regionale del Veneto (Órgano Ejecutivo Regional del Véneto, Italia) n.o 1515, de 29 de octubre de 2015, prevé que, «durante el servicio, se encontrarán a bordo de la ambulancia un conductor de emergencias y al menos un técnico en emergencias sanitarias con la habilitación y las competencias previstas para dicha actividad», que presuponen haber seguido una formación y haber aprobado un examen en tres materias, a saber, anatomía, fisiología y emergencias sanitarias. Así pues, el servicio secundario, incluido el de mero transporte, se presta en un contexto que engloba el transporte ordinario y la asistencia sanitaria.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12

Italy Emergenza, una cooperativa social que presta servicios de transporte en ambulancia, interpuso un recurso que tenía por objeto, principalmente, la anulación de la Decisión n.o 1754, de 28 de diciembre de 2017, del director general de la Ulss 5 Polesana, y de una serie de actos preparatorios para la adopción de dicha Decisión. Mediante esa Decisión, la referida unidad local adjudicó directamente a Croce Verde, por vía de convenio, la prestación de los servicios de transporte de emergencia y de transporte secundario en ambulancia en el territorio que gestiona. El referido convenio, válido desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020, es renovable por otros dos años, siempre que Croce Verde siga reuniendo los requisitos de acreditación previstos en la Ley Regional n.o 26/2012 y en la Decisión n.o 179/2014 del Órgano Ejecutivo Regional del Véneto. Por último, dicho contrato valora los gastos reembolsables en 2291260 euros anuales, es decir, un importe de 6873780 euros repartido en tres años.

13

Italy Emergenza considera que los servicios de transporte secundario en ambulancia no figuran entre los servicios que el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24, en relación con su considerando 28, excluye de las normas de adjudicación de los contratos públicos.

14

Estando el referido recurso pendiente ante el Tribunale amministrativo regionale per il Veneto (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Véneto, Italia), la Ulss 5 Polesana anuló la Decisión n.o 1754 mediante la Decisión n.o 372, de 24 de abril de 2018, a fin de tener en cuenta la sentencia dictada el 22 de febrero de 2018 por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), de la que se desprende que únicamente el servicio de asistencia de emergencia en ambulancia puede excluirse excepcionalmente de la regla del procedimiento de adjudicación cuando se presta por organizaciones sin ánimo de lucro. En cambio, el mero servicio de transporte en ambulancia, a saber, el transporte ordinario de pacientes al margen de toda circunstancia de emergencia, está sujeto al régimen simplificado previsto en los artículos 74 a 77 de la Directiva 2014/24.

15

A raíz de la adopción de la Decisión n.o 372, Italy Emergenza comunicó, esencialmente, su deseo de desistir de su recurso, a condición de que Croce Verde no solicitara la anulación de la referida Decisión.

16

Sin embargo, Croce Verde impugnó dicha Decisión alegando que la distinción entre los servicios de transporte de emergencia y los servicios de mero transporte sigue siendo controvertida. Señala, en efecto, que, aunque el considerando 28 de la Directiva 2014/24 parece someter al régimen simplificado «exclusivamente» el transporte de pacientes en ambulancia, esta precisión no se vuelve a recoger en el artículo 10, letra h), de la citada Directiva.

17

En una sentencia dictada el 9 de marzo de 2018 en un asunto similar, el órgano jurisdiccional remitente declaró que, de conformidad con esta última disposición y con el artículo 17, apartado 1, letra h), del Código de Contratos Públicos, que la transpone fielmente, como excepción a las normas tradicionales de contratación pública, los «servicios de ambulancia» del código CPV 85143000-3 quedan excluidos de las disposiciones del Código de Contratos Públicos con la reserva de los «servicios de transporte de pacientes en ambulancia», que siguen estando sometidos al régimen simplificado. Para poder aplicar la exclusión prevista en el artículo 10, letra h), de la referida Directiva, los servicios de asistencia de emergencia deben realizarse en ambulancia, consistir en el transporte y la prestación de primeros auxilios a pacientes que se encuentren en situación de emergencia y prestarse por organizaciones sin ánimo de lucro. Según dicha sentencia, el mero servicio de transporte en ambulancia, que designa el transporte ordinario de pacientes al margen de toda circunstancia de emergencia, está sometido al régimen simplificado.

18

El tribunal remitente señala, no obstante, que, si bien es fácil distinguir los servicios de asistencia de emergencia de los meros servicios de transporte de pacientes, existen tipos de transporte intermedios cuya calificación no resulta evidente. Así sucede, en particular, con determinados servicios sanitarios mencionados en el artículo 2 de la Ley Regional n.o 26/2012, como son, por una parte, los servicios de transporte previstos en el marco de niveles esenciales de asistencia, consistentes en que el Servizio Sanitario Nazionale (Servicio Sanitario Nacional, Italia) ofrezca a todos los ciudadanos, gratuitamente o mediante pago de una parte proporcional, prestaciones y servicios realizados con vehículos de emergencia, y, por otra, los servicios de transporte en los que las condiciones clínicas del paciente exijan exclusivamente la utilización de un vehículo de emergencia y, en el trayecto, se requiera la asistencia de personal sanitario o de otro tipo, adecuadamente formado, así como que se garantice la continuidad de los cuidados.

19

Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Regional n.o 26/2012 asimila todos esos servicios a los servicios de transporte de emergencia realizados con vehículos de emergencia, por lo que permite que se beneficien de la exclusión prevista en el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24 y en el artículo 17, apartado 1, letra h), del Código de Contratos Públicos cuando se prestan por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

20

En este contexto, el Tribunale amministrativo regionale per il Veneto (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Véneto) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Deben interpretarse el artículo 10, letra h), y el considerando 28 de la Directiva [2014/24] en el sentido de que están cubiertos por la exclusión establecida en el citado artículo 10, letra h), o, por el contrario, forman parte de los servicios mencionados en los artículos 74 a 77 de dicha Directiva:

a)

los servicios de ambulancia para los que se exige la presencia a bordo de un conductor de emergencias y de al menos un técnico en emergencias sanitarias con la habilitación y las competencias derivadas de la superación de un curso y de un examen de emergencias sanitarias, y

b)

los servicios de transporte previstos en los niveles esenciales de asistencia […] prestados con vehículos de emergencia?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva [2014/24] en el sentido de que se opone a una normativa nacional que dispone que, incluso cuando no exista una emergencia real, se atribuyan con carácter prioritario a asociaciones de voluntariado a través de una adjudicación directa mediante convenio

a)

los servicios de ambulancia para los que se exige la presencia a bordo de un conductor de emergencias y de al menos un técnico en emergencias sanitarias con la habilitación y las competencias derivadas de la superación de un curso y de un examen de emergencias sanitarias, y

b)

los servicios de transporte previstos en los niveles esenciales de asistencia […] prestados con vehículos de emergencia?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

21

En virtud del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando la respuesta a una cuestión prejudicial pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a tal cuestión no suscite ninguna duda razonable, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.

22

En el presente asunto procede aplicar esa disposición.

23

Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede analizar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24, en relación con su considerando 28, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual están comprendidos en la exclusión prevista en dicha disposición, al margen de toda circunstancia de emergencia, por una parte, los servicios de ambulancia para los que es obligatoria la presencia a bordo de un conductor de emergencias y de al menos un técnico en emergencias sanitarias con la habilitación y las competencias derivadas de la superación de un curso y de un examen de emergencias sanitarias y, por otra, los servicios de transporte previstos en el marco de los niveles esenciales de asistencia realizados con vehículos de emergencia.

24

A fin de responder a esta cuestión prejudicial, procede recordar que el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24 excluye del ámbito de aplicación de las normas clásicas de contratación pública los contratos públicos de servicios relativos a servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos, con la doble condición de que estos servicios correspondan a los códigos CPV mencionados en dicha disposición y que sean prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Esta excepción a la aplicación de las normas de contratación pública incluye, sin embargo, una contraexcepción, en el sentido de que dicha excepción no incluye los servicios de transporte de pacientes en ambulancia, que están incluidos en el régimen simplificado establecido en los artículos 74 a 77 de la Directiva 2014/24 (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de marzo de 2019, Falck Rettungsdienste y Falck, C‑465/17, EU:C:2019:234, apartado 38).

25

Del artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24, en relación con su considerando 28, resulta que la exclusión de las normas de contratación pública establecida en esta disposición en favor de los servicios de prevención de riesgos solo puede beneficiar a determinados servicios de emergencia prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro y que no debe ir más allá de lo estrictamente necesario (sentencia de 21 de marzo de 2019, Falck Rettungsdienste y Falck, C‑465/17, EU:C:2019:234, apartado 43).

26

Por lo tanto, en lo que atañe a los servicios de prevención de riesgos, la inaplicabilidad de las normas de contratación pública establecida en el artículo 10, letra h), de dicha Directiva está indisolublemente vinculada a la existencia de un servicio de emergencia, de manera que la presencia de personal cualificado a bordo de una ambulancia no basta para demostrar, por sí sola, la existencia de un servicio de ambulancia comprendido en el código CPV 85143000-3 (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de marzo de 2019, Falck Rettungsdienste y Falck, C‑465/17, EU:C:2019:234, apartados 4445).

27

No obstante, la emergencia puede apreciarse, al menos potencialmente, si ha de transportarse a un paciente para el que existe un riesgo de agravamiento de su estado de salud durante el referido transporte, riesgo que, en principio, debe poder apreciarse objetivamente. Solo en estas circunstancias podría incluirse el transporte en ambulancia cualificado en el ámbito de la excepción a la aplicación de las normas de contratación pública establecida en el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24 (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de marzo de 2019, Falck Rettungsdienste y Falck, C‑465/17, EU:C:2019:234, apartados 4649).

28

De las anteriores consideraciones se desprende que ni los servicios de ambulancia para los que en virtud de la normativa controvertida en el litigio principal es obligatoria la presencia a bordo de un conductor de emergencias y de al menos un técnico en emergencias sanitarias debidamente formados ni los servicios de transporte previstos en el marco de los niveles esenciales de asistencia prestados con vehículos de emergencia están automáticamente comprendidos en la exclusión establecida en el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24. Dicha exclusión supone, en efecto, además de la presencia de personal debidamente formado en primeros auxilios, que el servicio de ambulancia sea prestado por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro en el sentido de dicha disposición y que se caracterice una situación de urgencia.

29

Por lo tanto, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24, en relación con su considerando 28, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual están comprendidos en la exclusión prevista en dicha disposición, al margen de toda circunstancia de urgencia, por una parte, los servicios de ambulancia para los que es obligatoria la presencia a bordo de un conductor de emergencias y de al menos un técnico en emergencias sanitarias con la habilitación y las competencias derivadas de la superación de un curso y de un examen de emergencias sanitarias y, por otra, los servicios de transporte previstos en el marco de los niveles esenciales de asistencia realizados con vehículos de emergencia.

Costas

30

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

 

El artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con su considerando 28, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual están comprendidos en la exclusión prevista en dicha disposición, al margen de toda circunstancia de urgencia, por una parte, los servicios de ambulancia para los que es obligatoria la presencia a bordo de un conductor de emergencias y de al menos un técnico en emergencias sanitarias con la habilitación y las competencias derivadas de la superación de un curso y de un examen de emergencias sanitarias y, por otra, los servicios de transporte previstos en el marco de los niveles esenciales de asistencia realizados con vehículos de emergencia.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.