17.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 455/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 5 de octubre de 2018 — Nelson Antunes da Cunha, Lda / Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

(Asunto C-627/18)

(2018/C 455/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nelson Antunes da Cunha, Lda

Recurrida: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

Cuestiones prejudiciales

1)

El plazo de prescripción para ejercitar las facultades de recuperación de ayudas previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 (1) del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿se aplica únicamente en las relaciones entre la Unión Europea y el Estado miembro destinatario de la decisión de recuperación de las ayudas o ha de aplicarse también en las relaciones entre ese Estado y la oponente, en su condición de beneficiaria de la ayuda considerada incompatible con el mercado común?

2)

En caso de que se concluya que dicho plazo también se aplica a las relaciones entre el Estado miembro destinatario de la decisión de recuperación de las ayudas y los beneficiarios de las ayudas consideradas incompatibles con el mercado común, ¿ha de considerarse que ese plazo se refiere únicamente al procedimiento de adopción de la decisión de recuperación o también a su ejecución?

3)

En caso de que se concluya que dicho plazo se aplica a las relaciones entre el Estado miembro destinatario de la decisión de recuperación de las ayudas y los beneficiarios de las ayudas consideradas incompatibles con el mercado común, ¿debe entenderse que ese plazo se interrumpe por cualquier acto de la Comisión o del Estado miembro de que se trate que esté relacionado con la ayuda ilegal aunque no haya sido notificado al beneficiario de la ayuda que ha de devolverse?

4)

¿Se oponen el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, así como los principios del Derecho de la Unión —concretamente el principio de efectividad y el principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado único—, a que se aplique a los intereses devengados sobre la ayuda que ha de recuperarse un plazo de prescripción cuya duración sea inferior al previsto en el artículo 17 del citado Reglamento, tal como el que se establece en el artículo 310, apartado 1, letra d), del Código Civil?


(1)  DO 2015, L 248, p. 9.