3.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de septiembre de 2018 — Caseificio Cirigliana Srl y otros / Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali y otros
(Asunto C-569/18)
(2018/C 436/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes en primera instancia y recurrentes en el presente procedimiento: Caseificio Cirigliana Srl, Mail Srl y Sorì Italia Srl
Demandadas en primera instancia y recurridas en el presente procedimiento: Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Presidenza del Consiglio dei Ministri y Ministero della Salute
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 3 TFUE, 26 TFUE, 32 TFUE, 40 TFUE y 41 TFUE y 1, 3, 4, 5 y 7 del Reglamento 1151/2012/UE, (1) sobre la normativa relativa a las denominaciones de origen protegidas, que obligan a los Estados miembros a garantizar tanto la libre competencia entre productos en la Unión Europea, como la protección de los regímenes de calidad para apoyar a las zonas agrarias desfavorecidas, en el sentido de que se oponen a que, con arreglo al Derecho nacional (artículo 4 del Decreto-ley n.o 91, de 24 de junio de 2014, convalidado mediante la Ley n.o 116, de 11 de agosto de 2014), se restrinja la producción de la Mozzarella di Bufala Campana DOP imponiendo que esta se lleve a cabo en establecimientos dedicados exclusivamente a dicha producción y en los que estén prohibidos la tenencia y el almacenamiento de leche procedente de explotaciones no integradas en el sistema de control de la DOP Mozzarella di Bufala Campana?
(1) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).