8.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/4


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 26 de julio de 2018 — UB / VA, Tiger SCI, WZ, en calidad de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA

(Asunto C-493/18)

(2018/C 364/04)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: UB

Recurridas en casación: VA, Tiger SCI, WZ, en calidad de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se deriva directamente del procedimiento de insolvencia y se mantiene estrictamente en el marco de este una acción del administrador concursal designado por el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia que tiene por objeto declarar la inoponibilidad en este procedimiento de las hipotecas inscritas sobre inmuebles del deudor situados en otro Estado miembro, así como las ventas de dichos inmuebles realizadas en este Estado miembro, para reintegrar dichos bienes en la masa patrimonial del deudor?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿disfrutan los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia de competencia exclusiva para conocer de esta acción del administrador concursal o, por el contrario, son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se sitúan los inmuebles los únicos competentes a tales efectos, o es concurrente la competencia de los citados órganos jurisdiccionales y, en su caso, en qué condiciones?

3)

La resolución por la que el juez del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia autoriza al liquidador a defender una acción en otro Estado miembro y que, en principio, debería estar comprendida en el ámbito de competencia de dicho órgano jurisdiccional, ¿puede tener el efecto de imponer la competencia jurisdiccional de este otro Estado miembro en la medida en que podría considerarse, en particular, una resolución relativa al desarrollo de un procedimiento de insolvencia en el sentido del artículo 25, apartado 1, del Reglamento [(CE) n.o 1346/2000] (1) y que, a este respecto, puede ser reconocida sin otros procedimientos con arreglo a esta misma disposición?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1).