22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 26 de julio de 2018 — Farmland Kft. / Földművelésügyi Miniszter

(Asunto C-489/18)

(2018/C 381/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Farmland Kft.

Demandada: Földművelésügyi Miniszter

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión la normativa establecida en la Orden del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural n.o 22/2010, de 16 de marzo, en la Orden del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural n.o 34/2010, de 9 de abril, en la Orden del Ministro de Desarrollo Rural n.o 25/2011, de 7 de abril, y en la Orden del Ministro de Desarrollo Rural n.o 22/2011, de 25 de marzo, con arreglo a la cual la solicitud de ayuda del agricultor se desestima basándose únicamente en el conjunto de criterios relativos al denominado «usuario legítimo de la tierra», regulados en la normativa nacional, y en la falta del denominado «certificado de uso de la tierra», que se desprende de dichos criterios, aunque el productor de la Unión cumpla los demás criterios relativos a la solicitud de ayudas y, en concreto, pueda probar que las superficies declaradas están a su disposición, es decir, que las gestiona y las explota?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿exige el Derecho de la Unión que el organismo pagador del Estado miembro, al evaluar la solicitud de ayuda, tenga en cuenta otras pruebas del requisito de «[estar] a disposición» que menciona el artículo 124 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo? (1)

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: desde el punto de vista del Derecho de la Unión, ¿qué consecuencias jurídicas tiene, es decir, cómo debe interpretarse o apreciarse en la solicitud única la «declaración del productor en la que certifique que conoce las condiciones aplicables a los regímenes de ayuda de que se trate», que exige el artículo 12, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, (2) con respecto a una disposición restrictiva del Estado miembro tan especial como el conjunto de criterios relativos al «usuario legítimo de la tierra»?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: desde el punto de vista del Derecho de la Unión, ¿qué consecuencias jurídicas tiene, es decir, cómo debe interpretarse o apreciarse en la solicitud única una obligación, impuesta por el Estado miembro, de prestar declaración acerca del cumplimiento del conjunto de criterios relativos al «usuario legítimo de la tierra», es decir, acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos relacionados con esa disposición restrictiva especial del Estado miembro?


(1)  Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65).