1.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Bulgaria) el 17 de julio de 2018 — Procedimiento penal contra EP
(Asunto C-467/18)
(2018/C 352/26)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Rayonen sad Lukovit
Partes en el procedimiento principal
Otra parte: EP
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se encuentra el procedimiento pendiente ante este tribunal, sobre petición de actuaciones médicas obligatorias que implican una forma de coacción estatal respecto a las personas que, según lo afirmado por la Fiscalía, han cometido un acto que daña a la comunidad, comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/13/UE, (1) relativa al derecho a la información en los procesos penales, y de la Directiva 2013/48/UE, (2) sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales? |
2) |
¿Ofrece el Derecho procesal búlgaro —en particular, la normativa que regula el procedimiento especial de petición de actuaciones médicas obligatorias con arreglo a los artículos 427 y siguientes del NPK (Nakazatelno-protsesualen kodeks) (Código de procedimiento penal búlgaro), de acuerdo con la cual, el tribunal que conoce del proceso no está autorizado para devolver el asunto a la Fiscalía y encomendarle que subsane las infracciones procesales sustanciales producidas en el procedimiento cautelar, sino que o bien puede estimar la petición de que se ordenen actuaciones médicas obligatorias o bien, en cambio, puede desestimarla— una vía de recurso efectiva a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2013/48/UE y en el artículo 8 de la Directiva 2012/13/UE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce a la persona el derecho a impugnar en vía judicial los posibles actos lesivos de sus derechos en el procedimiento cautelar? |
3) |
¿Son aplicables al procedimiento penal (cautelar) las Directivas 2012/13/UE y 2013/48/UE, cuando el Derecho nacional, en concreto, el Código de procedimiento penal, desconoce la figura jurídica del «sospechoso» y la Fiscalía no contempla formalmente como acusada a la persona en el procedimiento cautelar, pues supone que el homicidio que es objeto de la investigación fue cometido cuando esa persona se encontraba en una situación de irresponsabilidad penal y, por lo tanto, suspende el procedimiento penal, sin notificarlo a la persona, y solicita ante el tribunal competente que se ordenen actuaciones médicas obligatorias respecto a ella? |
4) |
¿Cabe considerar que la persona respecto de la cual se han solicitado actuaciones médicas obligatorias es «sospechosa», en el sentido de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/13/UE y en el artículo 2, apartado 3 de la Directiva 2013/48/UE, cuando en la primera inspección ocular del lugar de los hechos y durante la investigación preliminar en la residencia de la víctima y de su hijo, un agente de policía, después de observar manchas de sangre en el cuerpo de la primera, preguntó al segundo por los motivos del homicidio de su madre y el desplazamiento del cadáver a la calle, y le puso las esposas después de que respondiera a estas preguntas? Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, ¿es necesario informar ya en este momento a la persona con arreglo al artículo 3, apartado 1, en relación con el apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE, y cómo deben garantizarse las necesidades particulares de información de la persona de acuerdo con el citado apartado 2 en un caso como este, cuando el agente de policía tenía conocimiento de que esa persona padecía una enfermedad mental? |
5) |
¿Son las normas nacionales como las aplicables en el caso de autos, que en la práctica determinan la privación de libertad mediante el internamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico, en un procedimiento regulado por la Ley de Sanidad (Zakon za zdraveto) (medida cautelar obligatoria ordenada cuando se demuestra que la persona padece una enfermedad mental y hay peligro de que cometa un delito, pero no cuando ya se ha cometido el acto) compatibles con lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2016/343, (3) por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia, cuando el verdadero motivo para la incoación del procedimiento es el acto por cuya causa se inició un procedimiento penal contra la persona internada para su tratamiento, eludiéndose de este modo el derecho a un proceso equitativo en caso de detención que debe atenerse a los principios del artículo 5, apartado 4, del CEDH, esto es, debe tratarse de un proceso en el que el tribunal competente pueda supervisar tanto la observancia de las normas procedimentales como la sospecha que fundamente la detención y la adecuación a Derecho del objetivo perseguido con esta medida, a lo cual está obligado dicho tribunal cuando la persona es detenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal? |
6) |
¿Comprende el concepto de presunción de inocencia, de acuerdo con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2016/343 también la presunción de que las personas penalmente irresponsables no han cometido el acto que daña a la comunidad y que les imputa la Fiscalía, salvo que se demuestre lo contrario con arreglo a las normas procesales (en un procedimiento penal en el que esté garantizado el derecho de defensa)? |
7) |
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13, en relación con el artículo 12 de la Directiva 2013/48/UE y en el artículo 8, apartado 2, en relación con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE, ¿garantizan una vía de recurso efectiva a la persona vulnerable las normas nacionales que atribuyen al tribunal que conoce del asunto distintas facultades para comprobar de oficio la regularidad del procedimiento cautelar, dependiendo de que:
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(1) Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).
(2) Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO 2013, L 294, p. 1).
(3) Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).