2)
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2.1
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El hecho de que el índice de referencia, IRPH, incorporado por el profesional a una cláusula de un contrato de préstamo, esté regulado por disposiciones legales o reglamentarias, ¿excluye que el juez deba verificar que se comunicaron al consumidor todos los elementos que sobre tal índice pueden incidir en el alcance de su compromiso, para considerar que la cláusula fue redactada de forma clara y comprensible, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13?
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2.2
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¿Se opone a la Directiva 93/13 una doctrina jurisprudencial que considera que el deber de transparencia se satisface con la mera referencia al índice oficial en la cláusula predispuesta, sin que resulte exigible al profesional predisponente ninguna otra información al respecto, o, por el contrario, es necesario para cumplir con el deber de transparencia que se suministre por el predisponente la información sobre la configuración, alcance y funcionamiento concreto del mecanismo de este índice de referencia?
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2.3
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¿EI artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la omisión de información al consumidor relativa a la configuración, funcionamiento y evolución pasada del IRPH, y previsible evolución futura, cuando menos a corto o medio plazo, teniendo en cuenta los conocimientos del profesional sobre dichos elementos en el momento de contratar, permite considerar que la cláusula que lo incorpora no está redactada de forma clara y comprensible en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13?
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2.4
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¿La exigencia de transparencia de la cláusula del artículo 4, apartado 2, de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que requiere que el consumidor haya sido informado sobre las propias disposiciones reglamentarias que regulaban el índice de referencia y su contenido, en tanto que información relevante para que hubiera logrado apercibirse de la importancia económica y jurídica que la cláusula que incorporaba tal índice representaba?
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2.5
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La publicidad e información ofrecida por el predisponente, susceptible de inducir a error al consumidor a la hora de concertar su contrato de préstamo referenciado al IRPH, ¿puede constituir un elemento en el que el juez puede basar su apreciación del carácter abusivo de la cláusula del contrato conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13?
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