201808030312049832018/C 294/253502018CJC29420180820ES01ESINFO_JUDICIAL20180530181922

Asunto C-350/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Bélgica) el 30 de mayo de 2018 — Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen (NMBS) / Larissa Nijs


C2942018ES1820120180530ES0025182192

Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Bélgica) el 30 de mayo de 2018 — Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen (NMBS) / Larissa Nijs

(Asunto C-350/18)

2018/C 294/25Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Vredegerecht te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen (NMBS)

Demandada: Larissa Nijs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, en relación con el artículo 2, letra a), y el artículo 3, de la Directiva 93/13, ( 2 ) en el sentido de que se establece siempre una relación jurídica contractual entre la compañía ferroviaria y el viajero, aun cuando este utilice un servicio del transportista sin adquirir un billete de transporte?

2)

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿se extiende la protección de la doctrina de las cláusulas abusivas al viajero que utiliza el transporte público sin haber adquirido un título de transporte y que, debido tal actuación, está obligado a pagar una sobretasa además del precio del transporte con arreglo a las condiciones generales del transportista que se consideren vinculantes con carácter general en virtud de su naturaleza reglamentaria, o bien en virtud de la comunicación de las mismas en una publicación oficial del Estado?

3)

¿Se opone en todos los casos el artículo 6 de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el cual dispone que «los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas», a que el juez module la cláusula considerada abusiva, o bien aplique en lugar de la misma el Derecho común?

4)

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿cuáles son las circunstancias en las que el juez nacional podrá proceder a la modulación de la cláusula considerada abusiva o bien a la sustitución de la misma por el Derecho común?

5)

En caso de que las cuestiones anteriores no puedan responderse en abstracto, se plantea la cuestión de si, en el supuesto de que la compañía ferroviaria nacional sancione civilmente a un viajero sin billete, tras ser detectado, con el pago de una sobretasa, ya se exija esta además del precio del trayecto o no, y el juez llegue a la conclusión de que la sobretasa impuesta es abusiva en el sentido del artículo 2, letra a), en relación con el artículo 3 de la Directiva 93/13, ¿se opone el artículo 6 de la Directiva 93/13 a que el juez declare nula la cláusula y aplique el Derecho común en materia de responsabilidad civil para indemnizar el perjuicio sufrido por la compañía ferroviaria nacional?


( 1 ) DO 2007, L 315, p. 14.

( 2 ) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).