201808030332049842018/C 294/193182018CJC29420180820ES01ESINFO_JUDICIAL20180511141411

Asunto C-318/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 11 de mayo de 2018 — Oracle Belgium BVBA / Belgische Staat


C2942018ES1410120180511ES0019141141

Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 11 de mayo de 2018 — Oracle Belgium BVBA / Belgische Staat

(Asunto C-318/18)

2018/C 294/19Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oracle Belgium BVBA

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 2, apartado 2, de la Decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2016 (SA.37667), a cuyo tenor «las cuantías [de la medida de ayuda considerada ilegal de Bélgica a la sociedad de responsabilidad limitada Tekelec International, consistente en una exención de la imposición de los denominados beneficios extraordinarios correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, concedida por la Rulingcommissie (Órgano encargado de emitir decisiones fiscales anticipadas) de la Administración Tributaria belga mediante decisión de 1 de julio de 2008] no recuperadas de los beneficiarios tras el procedimiento de recuperación contemplado en el apartado 1 se recuperarán del grupo de empresas al que pertenezca cada beneficiario», ¿debe interpretarse en el sentido de que —en caso de adquisición del beneficiario de la medida de ayuda (la sociedad de responsabilidad limitada Tekelec International) por un nuevo grupo de empresas (el Grupo Oracle) tras la finalización de la medida de ayuda (que se mantuvo en vigor para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, mientras que la adquisición data de 10 de junio de 2013) y antes del comienzo del examen, por la Comisión Europea, de la licitud de la medida de ayuda (iniciado mediante escrito de 19 de diciembre de 2013)— «el grupo de empresas al que pertenezca cada beneficiario» será el grupo de empresas comprador o bien lo sigue siendo el grupo de empresas vendedor?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión depende, con independencia de la naturaleza (económica o fiscal) de la medida de ayuda considerada ilegal, de la respuesta que se dé a la cuestión de si el precio de adquisición se ajusta o no a las condiciones de mercado —esto es, que el grupo de empresas vendedor sigue siendo el beneficiario si el precio de adquisición se ajusta a las condiciones de mercado, y en concreto, si la cuantía de la medida de ayuda mencionada queda incorporada al precio de adquisición, y que el grupo de empresas comprador se convierte en el beneficiario si el precio de adquisición se halla por debajo del precio de mercado, y en concreto si la cuantía de la medida de ayuda mencionada no queda incorporada total o parcialmente al precio de adquisición— ¿sobre quién recaerá la carga de la prueba en caso de recuperación de la medida de ayuda considerada ilegal del grupo de empresas comprador, o de un miembro del mismo? ¿Deberá demostrar el nuevo grupo de empresas o bien el miembro del mismo contra quien se reclama que el precio de adquisición se ajusta a las condiciones de mercado, o será la entidad que insta la recuperación, esto es, el Estado belga, quien deba probar que el precio de adquisición se halla por debajo del precio de mercado?

3)

Si, en cambio, como consecuencia de la naturaleza fiscal de la medida de ayuda en cuestión, la respuesta a la primera cuestión no depende de la respuesta que se dé a la cuestión de si el precio de adquisición se ajusta o no a las condiciones del mercado, ¿sobre qué fundamento deberá determinarse qué grupo de empresas es, en virtud de la adquisición, «el grupo de empresas al que pertenezca cada beneficiario»?