Asunto C-299/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 2 de mayo de 2018 — Stefan Neldner / Eurowings GmbH
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 2 de mayo de 2018 — Stefan Neldner / Eurowings GmbH
(Asunto C-299/18)
2018/C 285/33Lengua de procedimiento: alemánÓrgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stefan Neldner
Demandada: Eurowings GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Si el transportista aéreo ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento, ¿puede deducirse de la compensación derivada del artículo 7 del Reglamento ( 1 ) la compensación concedida por la legislación nacional y dirigida al reembolso de los gastos de viaje adicionales causados por la cancelación del vuelo reservado? |
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2) |
En caso de que sea posible realizar la referida deducción: ¿Rige este mismo criterio respecto de los costes del transporte alternativo hasta un lugar distinto del destino final del vuelo cuando el pasajero ha rechazado el transporte alternativo hasta el destino final del vuelo ofrecido por el transportista aéreo? |
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3) |
En el supuesto de que sea posible realizar la referida deducción: ¿Puede el transportista aéreo efectuarla en todo caso, o ello depende de en qué medida la autorice la legislación nacional o la considere adecuada el órgano jurisdiccional? |
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4) |
En el supuesto de que haya de atenderse a la legislación nacional o el órgano jurisdiccional haya de adoptar una decisión discrecional: ¿La compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento debe indemnizar solamente las molestias y la pérdida de tiempo ocasionadas a los pasajeros debido a la cancelación, o también los daños patrimoniales? |
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).