7.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 4/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Chambre disciplinaire de première instance de l’ordre des chirurgiens-dentistes de Midi-Pyrénées (Francia) el 24 de abril de 2018 — Conseil départemental de l’ordre des chirurgiens-dentistes de la Haute-Garonne / RG, RG
(Asunto C-296/18)
(2019/C 4/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Chambre disciplinaire de première instance de l’ordre des chirurgiens-dentistes de Midi-Pyrénées
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Conseil départemental de l’ordre des chirurgiens-dentistes de la Haute-Garonne
Demandadas: RG y RG
Mediante auto de 23 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) resolvió:
El artículo 8 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe de manera general y absoluta toda publicidad de los miembros de la profesión dental, en tanto en cuanto les prohíbe totalmente emplear recursos publicitarios de valorización de sus personas o de sus sociedades en su sitio web.