Asunto C-277/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo de Círculo de Lisboa (Portugal) el 24 de abril de 2018 — Henkel Ibérica Portugal, Unipessoal L.da / Comissão de Segurança de Serviços e Bens de Consumo
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo de Círculo de Lisboa (Portugal) el 24 de abril de 2018 — Henkel Ibérica Portugal, Unipessoal L.da / Comissão de Segurança de Serviços e Bens de Consumo
(Asunto C-277/18)
2018/C 259/31Lengua de procedimiento: portuguésÓrgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo de Círculo de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Henkel Ibérica Portugal, Unipessoal L.da
Demandada: Comissão de Segurança de Serviços e Bens de Consumo
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el Derecho Comunitario —en particular con la Directiva 2001/95/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, ( 1 ) con los artículos 28 y 30 del Tratado (tal como se citan en aquella Directiva) y con la Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1988— ( 2 ) un régimen nacional, recogido en Portugal en el Decreto-ley n.o 69/2005, de 17 de marzo, y en el Decreto-ley n.o 150/90, de 10 de mayo, que además de prohibir la comercialización de los productos susceptibles de poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores, por poder ser confundidos con alimentos, prohíbe asimismo la comercialización de productos que, al poder ser confundidos con otros productos (en particular con juguetes) debido a su aspecto, sean susceptibles, en una utilización normal o razonablemente previsible, de poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores, especialmente de los niños? |
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2) |
¿Se oponen los artículos 34 y 36 del Tratado a la aplicación de un texto legal de Derecho nacional que prohíbe en el territorio nacional no sólo la comercialización de productos que pueden ser confundidos con productos alimenticios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo l, apartado 2, de la citada Directiva comunitaria, sino también de otros productos cuya apariencia pueda incitar a los consumidores a darles una utilización diferente de aquella para la que fueron concebidos, incluso aunque no sean preparados peligrosos a efectos del artículo 2 de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos? ( 3 ) |
( 1 ) DO 2002, L 11, p. 4.
( 2 ) Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores (DO 1987, L 192, p. 49).
( 3 ) DO 1999, L 200, p. 1.