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4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/15 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2018 por LARKO Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki A.E. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de febrero de 2018 en el asunto T-423/14 LARKO / Comisión
(Asunto C-244/18 P)
(2018/C 190/21)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: LARKO Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki A.E. (representantes: Ι. Dryllerakis, I. Soufleros, Ε. Τriantafyllou, G. Psaroudakis, Ε. Rantos y Ν. Κorogiannakis, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Estime el recurso de casación. |
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Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo, con reserva de la decisión sobre las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos:
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1. |
Primer motivo de casación: Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al determinar que la medida 3 concedía ventajas a la recurrente, aplicando erróneamente el principio del inversor privado. |
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2. |
Segundo motivo de casación: Infracción de los artículos 107, apartado 1, y 296 TFUE, apartado 2, al determinar que las Medidas 2 y 4 concedían ventajas a la recurrente. Por lo que respecta a la medida 2 (garantía de 2008): Interpretación errónea del criterio temporal en el concepto de la empresa en dificultad. Interpretación errónea del criterio de la remuneración de la garantía. Por lo que respecta a la medida 4 (garantía de 2010): a) Falta de motivación respecto de la concesión de garantía como práctica habitual. b) Falta de motivación respecto del daño irreparable que sufrió la recurrente. c) Falta de motivación e infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y vulneración del principio de confianza legítima respecto de los términos de la garantía y de la cuantía de la provisión. d) Falta de motivación respecto de la posición particular de ΕΤΕ como socio privado. |
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3. |
Tercer motivo: Infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 296 TFUE, apartado 2, al determinar que la medida 6 era incompatible con el mercado común. a) Por lo que respecta al sometimiento al Marco Provisional de 2011, b) por lo que respecta al sometimiento a las Directrices sobre salvación y reestructuración. |
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4. |
Cuarto motivo: Infracción de los artículos 108 TFUE, apartado 2, 14, apartado 1, del Reglamento 659/1999 (1) y 296 TFUE, apartado 2, por lo que respecta a la cuantificación dela ayuda que debe recuperarse de las medidas 2, 4 y 6. Sobre la estimación de la sentencia recurrida por lo que respecta a las peculiaridades de las ayudas de Estado en forma de garantías. |
(1) Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).