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28.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bonn (Alemania) el 23 de febrero de 2018 — Antonio Romano, Lidia Romano / DSL Bank
(Asunto C-143/18)
(2018/C 182/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Bonn
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Antonio Romano, Lidia Romano
Demandada: DSL Bank
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 2002/65/CE (1) en el sentido de que se opone a una norma o práctica nacional como la del procedimiento principal, que, en los contratos de préstamo celebrados a distancia, no excluye el derecho de desistimiento cuando, a petición expresa del consumidor, el contrato ya haya sido ejecutado en su totalidad por ambas partes antes de que el consumidor ejerza dicho derecho? |
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2) |
¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 2; 5, apartado 1; 6, apartados 1, párrafo segundo, segundo guion, y 6, de la Directiva 2002/65/CE en el sentido de que, en cuanto a la correcta recepción de la información prevista por el Derecho nacional en correspondencia con los artículos 5, apartado 1, y 3, apartado 1, punto 3, letra a), de la Directiva 2002/65/CE y en cuanto al ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor con arreglo al Derecho nacional, solo se ha de atender a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a la vista de todos los aspectos de hecho pertinentes y de todas las circunstancias que rodean la celebración del contrato? |
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3) |
En caso de que se responda negativamente a las cuestiones primera y segunda: ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/65/CE en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro que, una vez declarado el desistimiento de un contrato de préstamo celebrado a distancia con un consumidor, dispone que el proveedor debe pagar al consumidor, aparte del importe recibido de este en virtud del contrato a distancia, una compensación por el disfrute de esa suma de dinero? |
(1) Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO 2002, L 271, p. 16).