7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/37


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2018 por HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-692/15, HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-123/18 P)

(2018/C 161/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (representante: M. Schlingmann, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita:

1.

Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-692/15 HTTS Trade Trust & Shipping GmbH contra el Consejo de la Unión Europea, apoyada por la Comisión Europea,

2.

Que se condene al Consejo:

a)

A abonar a la recurrente una indemnización por daños materiales y morales por importe de 2 516 221,50 euros por la inclusión de la recurrente en la lista de personas, entidades y organismos del anexo V del Reglamento (CE) n.o 423/2007 (1) y en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 961/2010. (2)

b)

A abonar a la recurrente intereses de demora calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir del 17 de octubre de 2015 hasta el completo pago de las cantidades mencionadas en el apartado anterior.

c)

A cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente fundamenta su recurso en la vulneración por el Tribunal del Derecho de la Unión.

Invoca en particular las siguientes infracciones del Derecho de la Unión:

El Tribunal elegió indebidamente un momento de apreciación equivocado al considerar en favor del Consejo circunstancias e información que este no presentó hasta que se adoptaron las medidas contrarias a Derecho —y en parte únicamente en el procedimiento de recurso—.

Alega que el Tribunal llegó erróneamente a la conclusión de que existían indicios de los que parecía resultar al menos verosímil que la recurrente «[en este caso: IRISL] es propiedad o está bajo control de otra entidad». En particular, señala que el Tribunal aplicó un criterio de apreciación erróneo, incluyó información indebida del Consejo de la que este carecía en el momento de apreciación, no determinó el tipo de la (supuesta) propiedad ni la intensidad del control y valoró los indicios erróneamente.

El Tribunal supuso erróneamente que el Reglamento n.o 668/2010 (3) era conforme a Derecho en cuanto a la recurrente.

El Tribunal supuso erróneamente que la insuficiente motivación de las medidas adoptadas contra la recurrente no puede generar ninguna responsabilidad de la Unión e, indebidamente, no verificó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25).