7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/26


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Energía de Galicia (Engasa) S.A. / Administración General del Estado

(Asunto C-106/18)

(2018/C 161/29)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Energía de Galicia (Engasa) S.A.

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).