7.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de febrero de 2018 — Sociale Verzekeringsbank, otras partes: F. van den Berg y H.D. Giesen
(Asunto C-95/18)
(2018/C 161/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sociale Verzekeringsbank (Svb)
Otras partes: F. van den Berg y H.D. Giesen
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
¿Es relevante para responder a la primera cuestión prejudicial el hecho de que los interesados hayan podido contratar un seguro voluntario en virtud de la AOW, o bien que hayan podido solicitar al Svb [Sociale Verzekeringsbank (Tesorería de la Seguridad Social)] la conclusión de un acuerdo en el sentido del artículo 17 del Reglamento n.o 1408/71? |
3) |
¿Se opone el artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71 respecto de una persona, como la cónyuge de Giesen, que, antes del 1 de enero de 1989, considerada únicamente la legislación nacional, estaba asegurada a efectos de la AOW en su Estado de residencia, los Países Bajos, a que se consolide el derecho a prestaciones de vejez en virtud del seguro, siempre que se trate de períodos en los que, en virtud de dicha disposición reglamentaria, debido a su actividad en otro Estado miembro, estaba sujeta a la legislación de este Estado de empleo? ¿O bien debe considerarse que el derecho a una prestación en virtud de la AOW es un derecho a prestaciones que no está supeditado en la legislación nacional a requisitos de empleo o de seguro en el sentido de la sentencia Bosmann, (3) de modo que el razonamiento seguido en dicha sentencia puede extrapolarse a su caso? |
(1) Ley del régimen general de pensiones de vejez.
(2) Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
(3) EU:C:2008:290.