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30.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 2 de febrero de 2018 — SC Petrotel-Lukoil SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor
(Asunto C-68/18)
(2018/C 152/13)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Petrotel-Lukoil SA
Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili y Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone el artículo 21, [apartado] 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, (1) al artículo 175 —en vigor hasta el 31 de marzo de 2010— del Código Tributario — Ley no 571/2003 y al artículo 20616 —vigente a partir del 1 de abril de 2010— del Código Tributario — Ley no 571/2003, así como a su normativa de desarrollo? |
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2) |
¿Se opone el artículo 2, [apartado] 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, al artículo 175 —en vigor hasta el 31 de marzo de 2010— del Código Tributario — Ley no 571/2003 y al artículo 20616 —vigente a partir del 1 de abril de 2010— del Código Tributario — Ley no 571/2003, así como a su normativa de desarrollo? |
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3) |
¿Se opone el principio de proporcionalidad a que el Estado ignore el hecho de que la sociedad obtuvo a la postre, con posterioridad a la inspección fiscal, una decisión de equiparación del producto «fueloil semifabricado» al producto «fueloil», y a que mantenga, con motivo de la resolución de la reclamación presentada por el contribuyente/sociedad, el impuesto especial calculado inicialmente para el producto «gasóleo»? |