Asuntos acumulados C‑515/18 P y C‑561/18 P

PJ

y

PC

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de marzo de 2022

«Recurso de casación — Principios del Derecho de la Unión — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación de las partes en los recursos directos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión — Abogado que ha de tener la condición de tercero respecto de la parte demandante — Requisito de independencia — Abogado que ejerce como colaborador en un bufete — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»

  1. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Firma de un abogado — Concepto de abogado — Interpretación autónoma

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 51, ap. 1)

    (véanse los apartados 58 y 60)

  2. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Requisitos relativos al firmante — Calidad de tercero respecto a las partes — Parte representada por un abogado empleado por una entidad vinculada a la parte — Parte que puede ejercer un control efectivo sobre el abogado — Inobservancia del requisito de independencia

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19)

    (véanse los apartados 61 a 69, 72, 74 y 79 a 81)

  3. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Requisitos relativos al firmante — Calidad de tercero respecto a las partes — Representación por un abogado que no tiene la condición de tercero — Inadmisibilidad — Subsanación una vez expirado el plazo para recurrir — Improcedencia

    (Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 19, párr. 3, y 21, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 55, aps. 1 y 3, y 78, ap. 6)

    (véanse los apartados 88 a 90)

Resumen

PJ era titular de la marca denominativa de la Unión Europea, Erdmann & Rossi. A raíz de una solicitud de nulidad presentada por Erdmann & Rossi GmbH, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) anuló dicha marca.

PJ interpuso un recurso de anulación contra esta resolución ante el Tribunal General. El escrito de interposición del recurso estaba firmado por el Sr. S. El Tribunal General recordó que el requisito de independencia del abogado implica la ausencia de toda relación laboral entre este y su cliente. Añadió que el abogado de una parte tampoco debe tener una relación personal con el asunto, ni mantener relaciones económicas u orgánicas con el cliente.

En el caso de autos, tras señalar que PJ era cofundador y uno de los dos socios del bufete de abogados, al que había designado para garantizar su representación, a través del Sr. S, quien intervino por cuenta de ese bufete, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso debido a que el escrito de interposición del recurso no había sido firmado por un abogado independiente. ( 1 )

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por PJ y declara, por sustitución de fundamentos de Derecho, que los vínculos existentes entre el abogado, colaborador en un bufete, y su cliente, socio y miembro cofundador del mismo bufete, son tales que menoscaban de forma manifiesta la independencia del abogado. ( 2 )

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que una parte no está autorizada a actuar por sí misma ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, sino que ha de utilizar los servicios de un tercero. La representación ante los tribunales solo puede ser asumida por un abogado para proteger y defender lo mejor posible los intereses del mandante, con total independencia y observando la ley y las normas profesionales y deontológicas.

A este respecto, la independencia del abogado no debe entenderse como la inexistencia de todo vínculo del abogado con su cliente, sino únicamente de aquellos que menoscaben de manera manifiesta su capacidad para llevar a cabo su misión de defensa velando, de la mejor manera posible, por los intereses de su cliente.

A continuación, el Tribunal de Justicia subraya que los casos de inadmisibilidad por incumplimiento de la misión de representación deben limitarse a los supuestos en que resulte evidente que el abogado no está en condiciones de llevar a cabo su misión de defensa velando de la mejor manera posible por los intereses de su cliente. Así pues, la mera existencia de un vínculo contractual de Derecho civil entre un abogado y su cliente es insuficiente para considerar que dicho abogado se encuentra en una situación que menoscaba de manera manifiesta su capacidad para defender los intereses de su cliente.

Por último, el Tribunal de Justicia indica que debe presumirse que un abogado colaborador en un bufete, aunque ejerza su profesión en el marco de un contrato de trabajo, cumple los mismos requisitos de independencia que un abogado que ejerce individualmente o como socio en un bufete. No obstante, debe establecerse una distinción en función de la situación del cliente representado.

En efecto, la situación en la que el cliente es una persona física o jurídica que es un tercero respecto del bufete en el que el colaborador de que se trate ejerce sus funciones no plantea ningún problema de independencia particular. No ocurre lo mismo en la situación en la que el propio cliente, persona física, es socio y miembro cofundador del bufete y puede, por ello, ejercer un control efectivo sobre el colaborador. En esta última situación, debe considerarse que los vínculos existentes entre el abogado colaborador y el socio cliente son tales que menoscaban de forma manifiesta la independencia del abogado.


( 1 ) Auto de 30 de mayo de 2018, PJ/EUIPO Erdmann & Rossi (Erdmann & Rossi) (T‑664/16, EU:T:2018:517).

( 2 ) En el sentido del artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de las Unión Europea.