SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 16 de octubre de 2019 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Sector de la apicultura — Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 — Solicitud de ayuda — Requisitos — Número mínimo de colonias de abejas — Determinación con efecto retroactivo — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima»

En el asunto C‑490/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Extrarradio de Budapest, Hungría), mediante resolución de 17 de julio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2018, en el procedimiento entre

SD

y

Agrárminiszter,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. D. Šváby, en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér y la Sra. A. Pokoraczki, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. G. Kanellopoulos y las Sras. A. Vasilopoulou y E.‑E. Krompa, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Havas y B. Hofstötter, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO 2015, L 211, p. 3; en lo sucesivo, «Reglamento 2015/1366»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SD y el Agrárminiszter (Ministro de Agricultura y Ganadería, Hungría), en relación con la decisión de este último de denegar la solicitud de pago de una ayuda para la adquisición de nuevo equipamiento destinado a la trashumancia apícola.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (UE) n.o 1308/2013

3

El artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671), que lleva por título «Programas nacionales y financiación», establece lo siguiente en su apartado 1:

«A fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (programas apícolas). […]»

4

De conformidad con el artículo 56, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 de ese mismo Reglamento en lo referente a «la base para la asignación de la contribución financiera de la Unión a cada Estado miembro participante sobre la base de, inter alia, el número total de colmenas en la Unión».

5

En virtud del artículo 57, párrafo primero, letra c), del citado Reglamento, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas que resulten necesarias en lo que respecta a «la autorización de los programas apícolas presentados por los Estados miembros, incluida la asignación de la contribución financiera de la Unión a cada Estado miembro participante y el nivel máximo de financiación de los Estados miembros».

Reglamento 2015/1366

6

Los considerandos 2 a 4 y 11 del Reglamento 2015/1366 tienen la siguiente redacción:

«(2)

El artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años […] Es necesario fijar la base para la asignación de la contribución financiera de la Unión a los Estados miembros participantes.

(3)

El número de colmenas de cada Estado miembro participante es un indicador de la dimensión de su sector apícola. El porcentaje que corresponde a cada Estado miembro participante en el número total de colmenas de la Unión constituye una base sencilla para asignar la contribución de la Unión a los programas apícolas.

(4)

Con el fin de garantizar una correcta distribución de los fondos de la Unión, conviene que los Estados miembros participantes apliquen un método fiable para determinar el número de colmenas de su territorio.

[…]

(11)

Es necesario prever medidas transitorias para la asignación de la contribución de la Unión a los programas apícolas del período 2017‑2019. Con objeto de garantizar la continuidad respecto de los programas apícolas del período 2014‑2016 y conceder a todos los Estados miembros un plazo suficiente para establecer un método fiable que permita determinar el número de colmenas preparadas para la invernada entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, la asignación de fondos de la Unión a los programas apícolas del período 2017‑2019 debe basarse en el número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en sus respectivos programas apícolas del período 2014‑2016.»

7

El artículo 1 del Reglamento 2015/1366, titulado «Colmenas», dispone lo siguiente:

«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “colmena” la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de las abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.»

8

El artículo 2 de dicho Reglamento, bajo el título «Método para determinar el número de colmenas», establece lo siguiente:

«Los Estados miembros que presenten los programas nacionales para el sector de la apicultura a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (“programas apícolas”) deberán disponer de un método fiable para determinar todos los años, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el número de colmenas preparadas para la invernada existentes en su territorio.»

Derecho húngaro

9

El artículo 4 del Magyar Méhészeti Nemzeti Program alapján a 2016‑2019 közötti végrehajtási időszakokban a központi költségvetés, valamint az Európai Mezőgazdasági Garancia Alap társfinanszírozásában megvalósuló támogatások igénybevételének szabályairól szóló 4/2017. (I. 23.) FM rendelet (Decreto 4/2017 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de 23 de enero de 2017, por el que se establecen disposiciones relativas a la percepción de las ayudas previstas en los presupuestos del Estado, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, correspondientes a los períodos de ejecución 2016‑2019, contempladas en el Programa Apícola Nacional Húngaro) (Magyar Közlöny 2017/8.) dispone lo siguiente:

«[…]

10) En el caso de las medidas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a), inciso ae), b), incisos ba) y bb), y c), inciso cb), y de las ayudas para la adquisición de identificadores por radiofrecuencia en el marco de la medida a que se refiere la letra c), inciso ca), así como en el caso de las ayudas para la repoblación de la cabaña apícola con el material reproductivo adecuado tanto desde el punto de vista veterinario como desde el punto de vista genético en el contexto de la medida a que se refiere la letra e), el derecho a acogerse a las ayudas se basará en el número de colonias de abejas

a)

determinado durante el control veterinario otoñal de las abejas para el correspondiente período de ejecución,

b)

registrado con arreglo al Sistema de Información Ganadera (en lo sucesivo, “TIR”) a que se refiere el a tartási helyek, a tenyészetek és az ezekkel kapcsolatos egyes adatok országos nyilvántartási rendszeréről szóló 119/2007. (X. 18.) FVM rendelet [Decreto 119/2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de 18 de octubre de 2007, sobre el Registro Nacional de Lugares y Centros de Cría y de Diversos Datos relativos a Estos] en virtud de las declaraciones efectuadas según lo dispuesto en el Decreto 119/2007 y recibidas en la delegación provincial de Gobierno competente en los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto por lo que respecta al primer período de ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2017 en el caso del segundo período de ejecución y hasta el 15 de noviembre de 2018 respecto del tercer período de ejecución, y

c)

que sigan siendo propiedad del solicitante el día en que se presente la solicitud de pago de la ayuda.»

10

A tenor del artículo 22 del Decreto 4/2017:

«[…]

3)   Podrán solicitar las ayudas —en función del número de colonias de abejas determinado con arreglo al artículo 4, apartado 10— los productores cuya afiliación a la OMME [Országos Magyar Méhészeti Egyesület — Agrupación Nacional Húngara de Apicultores] esté en vigor.

[…]

5)   Podrá solicitar una ayuda quien posea al menos sesenta colonias de abejas en el caso de las ayudas relativas al equipamiento al que se refieren las letras a), b) y e) del apartado 4; quien posea al menos treinta colonias de abejas en el caso de las relativas al equipamiento al que se refiere la letra h) del apartado 4, y quien posea al menos cien colonias de abejas en el caso de las ayudas relacionadas con el equipamiento a que se refieren las letras c), d), f) y g) del apartado 4.»

11

El programa apícola húngaro del período 2014‑2016 incluía ayudas a la trashumancia apícola, previstas en el a Magyar Méhészeti Nemzeti Program alapján a 2013–2016 közötti végrehajtási időszakokban a központi költségvetés, valamint az Európai Mezőgazdasági Garancia Alap társfinanszírozásában megvalósuló támogatások igénybevételének szabályairól szóló 118/2013. (XII. 16.) VM rendelet (Decreto 118/2003 del Ministro de Desarrollo Rural, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones relativas a la percepción de las ayudas previstas en los presupuestos del Estado, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, correspondientes a los períodos de ejecución 2013‑2016, contempladas en el Programa Apícola Nacional Húngaro). La concesión de estas ayudas se supeditaba al requisito de que el apicultor poseyese al menos treinta colonias de abejas registradas en el TIR. Este programa se cerró a 31 de agosto de 2016.

12

Para el período 2017‑2019, el Decreto 4/2017, que entró en vigor el 24 de enero de 2017, supeditó la concesión de tales ayudas al requisito de que el apicultor tuviera al menos sesenta colonias de abejas registradas en el TIR. Dado que, en la fecha de entrada en vigor del referido Decreto, el número de colonias de abejas que figuraba en el TIR era el que se había comunicado en el recuento anual de 2016, se dispuso que los apicultores podrían modificar estos datos con carácter retroactivo en un plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Decreto.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13

El 13 de marzo de 2017, SD presentó ante el vicepresidente de la Magyar Államkincstár (Tesorería del Estado húngaro; en lo sucesivo, «Tesorería del Estado»), responsable de las ayudas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, una solicitud de ayuda para la adquisición de nuevo equipamiento necesario para la trashumancia apícola. A tales efectos, declaró que poseía sesenta y dos colonias de abejas.

14

Mediante resolución de 5 de mayo de 2017, la Tesorería del Estado denegó esta solicitud de pago de la ayuda en cuestión debido a que SD no cumplía el requisito relativo al número mínimo de colonias de abejas registradas en el TIR. De hecho, en dicho sistema solo había registradas treinta y seis colonias de abejas, cuando, en virtud del Decreto 4/2017, que entró en vigor el 24 de enero de 2017, la concesión de dicha ayuda se supeditaba al requisito de que constasen al menos sesenta colonias de abejas en el TIR.

15

SD interpuso recurso en vía administrativa ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, el cual, mediante resolución de 21 de agosto de 2017, confirmó la resolución de la Tesorería del Estado por la que se denegaba la solicitud.

16

SD interpuso recurso contra esta resolución del Ministro de Agricultura y Ganadería ante el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Extrarradio de Budapest, Hungría).

17

El referido órgano jurisdiccional alberga dudas acerca de si «es conforme con el Derecho de la Unión la disposición del Decreto 4/2017 que —sin garantizar un período de adaptación suficiente— duplica el número de colonias de abejas que se exige para obtener las ayudas».

18

En este contexto, el Budapest Környéki Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Extrarradio de Budapest) ha resuelto suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Debe interpretarse el “método fiable” al que hace referencia el artículo 2 del Reglamento [2015/1366], que sirve para determinar todos los años, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el número de colmenas, en el sentido de que es el solicitante de las ayudas quien debe comunicar el número de colonias de abejas, y, en caso de respuesta afirmativa, es este un método fiable?

2)

Si, con arreglo al artículo 2 del Reglamento [2015/1366], debido a las características biológicas de las abejas, debe determinarse todos los años entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre el número de colmenas —en lo que se basan las ayudas a la apicultura—, ¿cabe interpretar dicha disposición en el sentido de que los Estados miembros pueden apartarse de tal regla?

3)

Si la respuesta es afirmativa, ¿la normativa nacional puede disponer que se determine en enero, con carácter retroactivo, el número de colonias de abejas requeridas?

4)

¿Cabe interpretar el hecho de que los fondos de la Unión deban asignarse a los programas apícolas de 2017‑2019 en función del número de colmenas notificado en 2013 por los Estados miembros en los programas del período 2014‑2016 en el sentido de que puede fijarse también de forma diferente el número de colmenas necesario para la distribución de ayudas después del período que finalizó el 31 de diciembre de 2016, que sirve de base para la distribución de las ayudas correspondientes a 2017?

5)

¿Cabe interpretar el [Reglamento 2015/1366] en el sentido de que permite que se adopte una norma jurídica nacional que supedita el desembolso de una ayuda de minimis a un requisito que no es conforme con el Derecho de la Unión? ¿Las ayudas que contempla el Derecho de la Unión deben ser adecuadas, también en la práctica, para fomentar el ejercicio de la actividad apícola?»

Sobre la admisibilidad

19

En sus observaciones escritas, el Gobierno húngaro y la Comisión alegan que el artículo 2 del Reglamento 2015/1366, cuya interpretación solicita el órgano jurisdiccional remitente, se refiere únicamente a la base para la asignación de la contribución financiera de la Unión a los Estados miembros y que, por consiguiente, este artículo no es pertinente para determinar los requisitos a los que se supedita la concesión de la ayuda recibida individualmente por cada apicultor a nivel nacional.

20

A este respecto, procede recordar que, en el marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida en el artículo 267 TFUE, corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que ha de asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse [sentencia de 25 de julio de 2018, AY (Orden de detención — Testigo), C‑268/17, EU:C:2018:602, apartado 24 y jurisprudencia citada].

21

De ello se deriva que las cuestiones sobre la interpretación del Derecho de la Unión planteadas por el juez nacional en el marco fáctico y normativo definido bajo su responsabilidad y cuya exactitud no corresponde verificar al Tribunal de Justicia disfrutan de una presunción de pertinencia. La negativa del Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional nacional solo es posible cuando resulta evidente que la interpretación solicitada del Derecho de la Unión no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas [sentencia de 25 de julio de 2018, AY (Orden de detención — Testigo), C‑268/17, EU:C:2018:602, apartado 25 y jurisprudencia citada].

22

De reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deriva también que, en el marco de la cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia establecida por el artículo 267 TFUE, corresponde a este último proporcionar al juez nacional una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce. El Tribunal de Justicia puede, en su caso, reformular las cuestiones que se le han planteado y, en este contexto, proporcionar todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que los órganos jurisdiccionales nacionales necesiten para resolver los litigios que se les hayan sometido (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de septiembre de 2009, Plantanol, C‑201/08, EU:C:2009:539, apartado 45 y jurisprudencia citada, y de 19 de septiembre de 2018, González Castro, C‑41/17, EU:C:2018:736, apartado 54).

23

En el presente asunto, de la resolución de remisión se desprende que el litigio principal versa sobre la validez de una resolución de la Tesorería del Estado, confirmada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, que desestimó la solicitud de ayuda presentada por SD debido a que este no cumplía los requisitos establecidos para la concesión de dicha ayuda, esto es, el número de sesenta colmenas exigido por el programa apícola nacional correspondiente al período 2017‑2019, adoptado mediante el Decreto 4/2017.

24

En este contexto el órgano jurisdiccional remitente solicita fundamentalmente, mediante sus cuestiones prejudiciales primera, segunda, cuarta y quinta, que procede examinar conjuntamente, que se interprete el Reglamento 2015/1366 para apreciar si los requisitos de concesión de la ayuda controvertidos en el litigio principal, establecidos por el Decreto 4/2017, son conformes con el Reglamento 2015/1366, en particular con su artículo 2.

25

A este respecto, es preciso señalar, en primer lugar, que, a fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Unión, el artículo 55 del Reglamento n.o 1308/2013 dispone, en su apartado 1, que los Estados miembros pueden establecer programas apícolas nacionales de una duración de tres años y que dichos programas pueden disfrutar de la financiación de la Unión en las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

26

Es importante señalar, en segundo lugar, que, en el artículo 56, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, el legislador de la Unión quiso otorgar a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a la base de la asignación de la contribución financiera de la Unión a cada Estado miembro participante, en función, inter alia, del número total de colmenas en la Unión.

27

En este contexto, el Reglamento 2015/1366, cuya base jurídica es el artículo 56, apartado 1, del Reglamento n.o 1308/2013, establece los criterios de la contribución financiera de la Unión a los programas apícolas de los Estados miembros, que se adoptan cada tres años.

28

Mientras que el artículo 4 del Reglamento 2015/1366 dispone que la contribución de la Unión a los programas apícolas se asignará a los Estados miembros con programas apícolas proporcionalmente al número total medio de colmenas notificado por dichos Estados miembros, el artículo 2 de dicho Reglamento, que debe interpretarse a la luz de sus considerandos 2 a 4, exige a los Estados miembros que fijen un método fiable sobre la base del cual deberá determinarse todos los años, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, el número de colmenas existentes en su territorio, lo que constituye el criterio esencial para la distribución de la ayuda de la Unión entre los Estados miembros para financiar los programas apícolas nacionales.

29

Por consiguiente, el citado artículo 2 se limita a organizar la distribución de la contribución de la Unión a la financiación de estos programas nacionales y no versa sobre los requisitos de concesión de la ayuda a los apicultores en el marco de tales programas.

30

Pues bien, el litigio principal se refiere precisamente a uno de estos requisitos, cuya fijación es competencia de los Estados miembros en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1308/2013. Cuando ejercen esta competencia, la citada disposición no les obliga a distribuir la ayuda en cuestión en función de un criterio determinado, como el número de colmenas, ni, si aplican tal criterio, a tomar como referencia el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

31

De ello se deduce que la interpretación del artículo 2 del Reglamento 2015/1366 solicitada por el órgano jurisdiccional remitente en las cuestiones prejudiciales primera, segunda, cuarta y quinta carece de pertinencia para la resolución del litigio principal.

32

En cambio, mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si, con arreglo al Derecho de la Unión, la normativa nacional, que ha fijado el número de colonias de abejas como criterio para conceder ayudas en el marco de un programa apícola, puede «disponer que se determine en enero, con carácter retroactivo, el número de colonias de abejas requeridas» como condición para la concesión de tal ayuda. Al estar comprendida esta cuestión prejudicial, como señalan el Gobierno húngaro y la Comisión, en el ámbito de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, consagrados como principios generales del Derecho en el ordenamiento jurídico de la Unión, procede interpretar estos principios para responder a la referida cuestión prejudicial.

Sobre el fondo

33

La tercera cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente debe entenderse en el sentido de que tiene por objeto que se dilucide, en esencia, si procede interpretar los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1308/2013, establece el programa para el sector apícola por un período adicional de tres años, fije, por una parte, requisitos de concesión de la ayuda en este sector distintos de los previstos en los programas anteriores y, por otra parte, permita a los apicultores acogerse a dicha ayuda desde una fecha anterior a la de la entrada en vigor de tal normativa, siempre que cumplan los nuevos requisitos que en ella se establecen.

34

A este respecto, es preciso recordar que el amplio margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1308/2013 para establecer programas nacionales de una duración de tres años a fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización en el sector de la apicultura, incluso para fijar y modificar los requisitos de concesión de una ayuda con este fin a los operadores del sector, debe respetar las exigencias que derivan de los principios generales reconocidos en el ordenamiento jurídico de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de julio de 2004, Gerekens y Procola, C‑459/02, EU:C:2004:454, apartado 21), entre los que figuran, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de febrero de 1996, Duff y otros, C‑63/93, EU:C:1996:51, apartado 20; de 18 de mayo de 2000, Rombi y Arkopharma, C‑107/97, EU:C:2000:253, apartado 65; de 20 de junio de 2013, Agroferm, C‑568/11, EU:C:2013:407, apartado 47, y de 10 de diciembre de 2015, Veloserviss, C‑427/14, EU:C:2015:803, apartado 30).

35

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, de jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia se desprende que tiene por objeto garantizar la previsibilidad de las situaciones y de las relaciones jurídicas (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de diciembre de 2015, Veloserviss, C‑427/14, EU:C:2015:803, apartado 31 y jurisprudencia citada).

36

En lo que atañe al principio de protección de la confianza legítima, también de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que la posibilidad de invocar dicho principio está abierta a todo operador económico al cual una autoridad nacional haya hecho concebir esperanzas fundadas. No obstante, cuando un operador económico prudente y diligente puede prever la adopción de una medida que pueda afectar a sus intereses, no puede invocar tal principio si se adopta esa medida. Además, los agentes económicos no pueden confiar legítimamente en que se mantenga una situación existente, que puede ser modificada en el ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades nacionales (véanse, en particular, las sentencias de 10 de septiembre de 2009, Plantanol, C‑201/08, EU:C:2009:539, apartado 53, y de 10 de diciembre de 2015, Veloserviss, C‑427/14, EU:C:2015:803, apartado 39).

37

Estos principios se imponen con especial rigor en el caso de una normativa que puede implicar consecuencias financieras, a fin de permitir que los interesados conozcan con exactitud el alcance de las obligaciones que de ella derivan (véanse en este sentido, en particular, las sentencias de 29 de abril de 2004, Sudholz, C‑17/01, EU:C:2004:242, apartado 34, y de 13 de marzo de 2008, Vereniging Nationaal Overlegorgaan Sociale Werkvoorziening y otros, C‑383/06 a C‑385/06, EU:C:2008:165, apartado 52).

38

Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional apreciar si una normativa nacional se ajusta a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión. Al pronunciarse con carácter prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE, el Tribunal de Justicia solo es competente para proporcionar a ese órgano jurisdiccional todos los elementos de interpretación pertenecientes al ámbito del Derecho de la Unión que puedan permitirle apreciar dicha conformidad (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Plantanol, C‑201/08, EU:C:2009:539, apartado 45 y jurisprudencia citada).

39

En el presente asunto es preciso señalar, por una parte, que la fijación de los requisitos de concesión de la ayuda en cuestión resultantes del nuevo programa apícola del período 2017‑2019, adoptado por el Decreto 4/2017, se ha traducido en un aumento del número de colonias de abejas necesarias para obtener dicha ayuda y, por otra parte, que el programa anterior de este sector se cerró a 31 de agosto de 2016.

40

Así pues, para apreciar, a la luz del principio de seguridad jurídica, tanto el carácter previsible del establecimiento de los requisitos de concesión de la ayuda de que se trata para el nuevo período, distintos de los previstos en los programas anteriores, como la aplicación de dichos requisitos, a partir de la fecha de cierre del programa apícola precedente, a los apicultores que, en esa fecha, cumpliesen los nuevos requisitos establecidos, es preciso recordar, como ya se ha destacado en el apartado 34 de la presente sentencia, que el apartado 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1308/2013 concede a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para establecer los programas apícolas de una duración de tres años «a fin de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas».

41

De ello se deduce que, en principio, los Estados miembros pueden fijar requisitos de concesión de la referida ayuda para un nuevo período distintos de los previstos en los programas anteriores, en particular en lo que se refiere al número de colonias de abejas requeridas, y determinar la fecha a partir de la cual los apicultores pueden acogerse a las ayudas previstas en el nuevo programa apícola si cumplen los requisitos que en él se establecen.

42

A este respecto, debe añadirse que el establecimiento de requisitos de concesión de la ayuda en cuestión para un nuevo período distintos de los previstos en los programas anteriores con el fin de «mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas», de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1308/2013, no puede constituir un acontecimiento imprevisible para los solicitantes de tal ayuda.

43

Por lo que se refiere al principio de protección de la confianza legítima, los apicultores afectados no podían esperar legítimamente que el programa adoptado para el nuevo período mantuviera los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda en el marco de los programas apícolas precedentes.

44

En consecuencia, los apicultores que no cumplían estos nuevos requisitos no podían esperar legítimamente poder seguir acogiéndose a la ayuda concedida por un programa nacional que ya no estaba en vigor.

45

Por lo demás, dado que los nuevos requisitos mencionados permiten a los apicultores que los cumplan recibir las ayudas correspondientes desde una fecha anterior a la de la entrada en vigor del programa que los establece, cabe considerar que los referidos requisitos están en condiciones de permitir que se alcance el objetivo de «mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas» recogido en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1308/2013.

46

En estas circunstancias, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1308/2013, establece el programa para el sector apícola por un período adicional de tres años, fije, por una parte, requisitos de concesión de la ayuda en este sector distintos de los previstos en los programas anteriores y, por otra parte, permita a los apicultores acogerse a dicha ayuda desde una fecha anterior a la de la entrada en vigor de tal normativa, siempre que cumplan los nuevos requisitos que en ella se establecen.

Costas

47

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

 

Sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe efectuar al órgano jurisdiccional remitente, los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, establece el programa para el sector apícola por un período adicional de tres años, fije, por una parte, requisitos de concesión de la ayuda en este sector distintos de los previstos en los programas anteriores y, por otra parte, permita a los apicultores acogerse a dicha ayuda desde una fecha anterior a la de la entrada en vigor de tal normativa, siempre que cumplan los nuevos requisitos que en ella se establecen.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: húngaro.