Asunto C‑435/18

Otis GmbH y otros

contra

Land Oberösterreich y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019

«Procedimiento prejudicial — Artículo 101 TFUE — Reparación de los daños causados por un cártel — Derecho a indemnización de las personas que no actúan como proveedor o comprador en el mercado afectado por el cártel — Daños sufridos por un organismo público que concedió préstamos en condiciones ventajosas para la adquisición de bienes objeto del cártel»

  1. Prácticas colusorias — Prohibición — Efecto directo — Derecho de cualquier persona a solicitar la reparación del perjuicio sufrido — Condiciones de ejercicio — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Respeto del principio de efectividad del Derecho de la Unión — Limitación del derecho a indemnización únicamente a las personas que operan como proveedor o comprador en el mercado de que se trate — Improcedencia

    (Art. 101 TFUE, ap. 1)

    (véanse los apartados 21 a 27 y el fallo)

  2. Prácticas colusorias — Prohibición — Efecto directo — Derecho de cualquier persona a solicitar la reparación del perjuicio sufrido — Condiciones de ejercicio — Aplicación del Derecho nacional — Requisitos — Respeto del principio de efectividad del Derecho de la Unión — Normativa nacional que excluye la reparación del perjuicio sufrido por organismos públicos que concedieron préstamos en condiciones favorables a los compradores de productos afectados por un cártel — Improcedencia

    (Art. 101 TFUE, ap. 1)

    (véanse los apartados 28 a 32 y el fallo)

Resumen

El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las personas que no actúan como proveedor o comprador en el mercado afectado por un cártel pueden solicitar la reparación del perjuicio causado por dicho cártel

En la sentencia prejudicial Otis y otros (C‑435/18), dictada el 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia aportó importantes precisiones sobre la articulación entre las disposiciones del Derecho de la Unión y las del Derecho nacional que regulan las acciones para el resarcimiento de los daños causados por un cártel al declarar que el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un organismo público que concedió préstamos en condiciones favorables a los compradores de productos afectados por un cártel puede solicitar la reparación del perjuicio causado por el cártel.

El asunto que debía resolver el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) traía causa de una demanda de indemnización planteada entre otros por el Land Oberösterreich (en lo sucesivo, «demandante») contra cinco sociedades activas en el mercado de la instalación y mantenimiento de ascensores y de escaleras mecánicas, cuya participación en comportamientos contrarios a la competencia en el contexto de un cártel había sido acreditada previamente. La demandante no había sufrido daños como compradora de los productos afectados por el cártel. En cambio, el incremento de los costes de construcción causado por el cártel le llevó, en opinión de la entidad demandante, a conceder subvenciones, en forma de préstamos en condiciones favorables destinados a financiar proyectos de construcción afectados por el cártel, por un importe más elevado del que habría correspondido de no existir el mencionado cártel, privando a la demandante de la posibilidad de utilizar esa diferencia de modo más lucrativo. Pues bien, en opinión del Oberster Gerichtshof, los principios que rigen, en el Derecho nacional, la reparación de daños puramente patrimoniales limitan la reparación únicamente a los daños que la norma infringida estuviese precisamente destinada a evitar, lo que, en su opinión, puede excluir la reparación de los daños sufridos por las personas que no operan como proveedor ni como comprador en el mercado afectado por el cártel.

Preguntado por el Oberster Gerichtshof sobre la compatibilidad de dicha limitación con el artículo 101 TFUE, el Tribunal de Justicia recordó, en primer lugar, que el artículo 101 TFUE, apartado 1, tiene efecto directo en las relaciones entre particulares y reconoce en particular a cualquier persona que haya sufrido un daño causado por un contrato o un comportamiento que pueda restringir o falsear el juego de la competencia el derecho a solicitar la reparación del perjuicio, cuando exista un nexo causal entre el perjuicio y la infracción de las normas de la competencia. Además, el Tribunal de Justicia señaló también que las normas nacionales relativas al modo de ejercicio de ese derecho no deben menoscabar la aplicación efectiva del artículo 101 TFUE.

El Tribunal de Justicia consideró que la protección eficaz contra las consecuencias perjudiciales de una infracción de las normas de competencia de la Unión se vería gravemente menoscabada si la posibilidad de reclamar resarcimiento por los perjuicios causados por un cártel se limitara a los proveedores y compradores del mercado afectado por el cártel. Así pues, en el litigio principal, la limitación prevista por el Derecho nacional respecto al perjuicio que puede ser indemnizado tiene precisamente como efecto excluir la reparación del perjuicio alegado por la demandante, dado que carece de la condición de proveedor o comprador en el mercado afectado por el cártel. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisó que, so pena de que los participantes en un cártel no estén obligados a reparar todo el perjuicio que puedan haber causado, no es necesario que el perjuicio sufrido por la persona afectada tenga un vínculo específico con el objetivo de protección perseguido por el artículo 101 TFUE.

Según el Tribunal de Justicia, el artículo 101 TFUE implica, por tanto, permitir a cualquier persona que no actúe como proveedor o comprador en el mercado afectado por un cártel, pero que ha concedido subvenciones, en forma de préstamos en condiciones favorables, a compradores de productos ofrecidos en ese mercado, solicitar la reparación del daño que ha sufrido por el hecho de que, dado que el importe de dichas subvenciones fue más elevado que el que habría resultado de no existir el mencionado cártel, esa persona no ha podido utilizar esa diferencia para otros fines más lucrativos. Por último, el Tribunal de Justicia precisó que corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si la demandante tenía o no la posibilidad de realizar inversiones más lucrativas y si la demandante había acreditado la existencia de un nexo causal entre dicho perjuicio y el cártel controvertido.