Asunto C‑386/18
Coöperatieve Producentenorganisatie en Beheersgroep Texel UA
contra
Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
(Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2019
«Procedimiento prejudicial — Política Pesquera Común — Reglamentos (UE) n.os 1303/2013, 1379/2013 y 508/2014 — Organizaciones de productores de productos de la pesca y de la acuicultura — Planes de producción y comercialización — Apoyo financiero a la preparación y aplicación de dichos planes — Requisitos de subvencionabilidad de los gastos — Margen de apreciación de los Estados miembros — Imposibilidad en Derecho nacional de presentar una solicitud de ayuda»
Pesca — Política pesquera común — Organizaciones de productores de productos de la pesca y de la acuicultura — Plan de producción y comercialización — Apoyo financiero a la preparación y aplicación de dicho plan — Requisitos de subvencionabilidad de los gastos — Margen de apreciación de los Estados miembros — Límites — Imposibilidad en Derecho nacional de presentar una solicitud de ayuda — Improcedencia
[Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 1303/2013, arts. 4, ap. 4, y 65, ap. 1, y n.o 508/2014, art. 66, aps. 1, 2 y 3]
(véanse los apartados 53 a 55, 58 y 59 y el punto 1 del fallo)
Pesca — Política pesquera común — Organizaciones de productores de productos de la pesca y de la acuicultura — Plan de producción y comercialización — Apoyo financiero a la preparación y aplicación de dicho plan — Derecho absoluto a una ayuda — Inexistencia
[Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 66, aps. 1, 2 y 3]
(véanse los apartados 61 a 65 y 67 y el punto 2 del fallo)
Pesca — Política pesquera común — Organizaciones de productores de productos de la pesca y de la acuicultura — Plan de producción y comercialización — Apoyo financiero a la preparación y aplicación de dicho plan — Requisitos de subvencionabilidad de los gastos — Concesión de una subvención para una solicitud presentada con posterioridad a la preparación y aplicación de dicho plan — Procedencia
[Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 1303/2013, arts. 2 y 65, ap. 6, n.o 1379/2013, art. 28, y n.o 508/2014, art. 66, aps. 1 y 2]
(véanse los apartados 70 a 73 y el punto 3 del fallo)
Resumen
Un Estado miembro no puede negarse a tramitar una solicitud de subvención de una organización de productores de productos de la pesca debido a que, cuando se presentó la solicitud, dicho Estado no había establecido aún la posibilidad de tramitarla
En la sentencia Coöperatieve Producentenorganisatie en Beheersgroep Texel (C‑386/18), dictada el 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia ha precisado las obligaciones de los Estados miembros ante una solicitud de subvención en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) procedente de una organización de productores de productos de la pesca (en lo sucesivo «organización de productores»), presentada antes de que el Estado miembro hubiese establecido la posibilidad de tramitar esa solicitud y con posterioridad a la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización.
En el caso de autos, PO Texel, una organización de productores, envió una solicitud de subvención a las autoridades neerlandesas el 19 de mayo de 2015 con el fin de que se subvencionasen con la ayuda financiera prevista por el FEMP los gastos que había efectuado en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización para 2014. Aunque la Comisión había aprobado el 25 de febrero de 2015 el programa operativo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 presentado por el Reino de los Países Bajos, dicho Estado miembro no estableció hasta el 25 de agosto de 2016 que se pudieran presentar solicitudes de subvención. Así pues, la solicitud de PO Texel fue desestimada debido a que, cuando presentó la solicitud de subvención, el Reino de los Países Bajos no había establecido aún que se pudiera presentar tal solicitud y a que, además, PO Texel no presentó dicha solicitud hasta después de haber aplicado su plan. Conocedor del litigio, el Tribunal de Apelación en materia económica (Países Bajos) ha preguntado al Tribunal de Justicia sobre las obligaciones de los Estados miembros ante una solicitud de subvención de este tipo.
En primer término, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve la necesidad de facilitar a las organizaciones de productores la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar un papel más importante en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la última reforma hasta la fecha en materia de política pesquera común, efectiva a 1 de enero de 2014. ( 1 ) El Tribunal de Justicia ha expuesto a continuación que, al establecer, de modo imperativo, en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento n.o 508/2014 ( 2 ) (en lo sucesivo, «Reglamento FEMP») que el FEMP «concederá ayuda destinada a» la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, el legislador de la Unión pretendió obligar a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que las organizaciones de productores puedan recibir financiación del FEMP tanto para la preparación como para la aplicación de los planes de producción y comercialización. Para cumplir esta obligación, los Estados miembros han de establecer en sus ordenamientos jurídicos internos que las organizaciones de productores pueden presentar sus solicitudes de subvención en el marco del FEMP y han de determinar las medidas de aplicación relativas a la subvencionabilidad de los gastos y, en particular, los criterios relativos a la fecha de inicio de la subvencionabilidad de dichos gastos y al método de cálculo del importe que se ha de conceder a cada una de estas organizaciones.
A este respecto, habida cuenta de que el Reino de los Países Bajos no estableció esa posibilidad en su ordenamiento jurídico interno hasta el 25 de agosto de 2016, el Tribunal de Justicia ha considerado que la inercia que mostraron las autoridades neerlandesas no está comprendida en el margen de apreciación reconocido a los Estados miembros en la ejecución de sus respectivos programas operativos. En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 66, apartado 1, del Reglamento FEMP debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro se niegue a tramitar una solicitud de subvención de una organización de productores relativa a los gastos que efectuó en la preparación y aplicación de un plan de producción y de comercialización, debido a que, cuando se presentó la solicitud, dicho Estado no había establecido aún, en su ordenamiento jurídico interno, la posibilidad de tramitar tal solicitud.
En segundo término, en cuanto a si el artículo 66, apartado 1, del Reglamento FEMP confiere directamente a las organizaciones de productores el derecho a recibir apoyo financiero, el Tribunal de Justicia ha recordado que la disposición de un Reglamento de la Unión solo puede generar en favor de los particulares derechos que estos pueden invocar ante los Tribunales si es clara, precisa e incondicional. Ahora bien, dado el carácter condicional del artículo 66 del Reglamento FEMP, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que no confiere directamente un derecho a recibir apoyo financiero del FEMP.
En tercer término, por lo respecta a la interpretación del artículo 65, apartado 6, del Reglamento n.o 1303/2013 ( 3 ) (en lo sucesivo, «Reglamento MEC»), que establece la imposibilidad de recibir ayuda financiera si la operación se ha ejecutado íntegramente antes de que la solicitud de financiación se haya presentado a la autoridad de gestión, el Tribunal de Justicia ha señalado que la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización no deben considerarse una serie de acciones aisladas ejecutadas por separado, sino una única acción continuada asociada a costes operativos continuos. Por tanto, la preparación y aplicación de un plan de este tipo no pueden considerarse «ejecutad[as] íntegramente» hasta el final del período de programación, que concluye el 31 de diciembre de 2020. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 65, apartado 6, del Reglamento MEC debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la concesión de una subvención en el marco del FEMP para la preparación y aplicación de un plan de producción y comercialización en el supuesto de que la solicitud de subvención haya sido presentada con posterioridad a la preparación y aplicación de dicho plan.
( 1 ) El legislador de la Unión puso de relieve esta necesidad en el considerando 7 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO 2013, L 354, p. 1).
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 149, p. 1).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).