Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 — Comisión/Croacia (Vertedero de Biljane Donje)

(Asunto C‑250/18) ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2008/98/CE — Tratamiento de residuos — Artículo 5, apartado 1 — Áridos de piedra que no responden al concepto de “subproducto” — Artículo 13 — Obligación de los Estados miembros de garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente — Artículo 15, apartado 1 — Obligación de que se traten los residuos por su poseedor u otras personas designadas»

1. 

Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Improcedencia — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento

(Art. 258 TFUE; Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 1)

(véase el apartado 33)

2. 

Estados miembros — Obligaciones — Misión de control atribuida a la Comisión — Deber de los Estados miembros — Cooperación en las investigaciones en materia de aplicación de las directivas — Obligación de verificación y de información

(Arts. 4 TUE, ap. 3, y 17 TUE, ap. 1)

(véanse los apartados 34 y 35)

3. 

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 258 TFUE)

(véase el apartado 36)

4. 

Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Concepto — Sustancia de la que se desprende su poseedor — Excepciones — Subproductos — Criterios de apreciación — Prueba de una utilización posterior cierta a la expiración del plazo fijado por el dictamen motivado — Inexistencia — Incumplimiento

[Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, punto 1), y 5, ap. 1]

(véanse los apartados 37 a 44, y el punto 1 del fallo)

5. 

Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Obligación de los Estados miembros de garantizar la valorización o la eliminación de residuos — Obligación de resultado — Margen de apreciación de los Estados miembros respecto de las medidas que han de adoptarse — Límites — Persistencia de una situación no conforme durante un período prolongado que supone una degradación significativa del medio ambiente — Incumplimiento — Residuos carentes de toxicidad o de peligrosidad — Irrelevancia

(Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 13, ap. 1)

(véanse los apartados 54 a 60, y 62 a 64, y el punto 1 del fallo)

6. 

Medio ambiente — Residuos — Directiva 2008/98/CE — Obligación de los Estados miembros de garantizar la valorización o la eliminación de residuos — Adopción de medidas vinculantes que garanticen el tratamiento de residuos por su productor o su poseedor — Inexistencia — Posibilidad de adoptar medidas provisionales — Inexistencia — Persistencia de una situación no conforme durante un período prolongado — Incumplimiento

(Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, 13 y 15, ap. 1)

(véanse los apartados 67 a 71, y el punto 1 del fallo)

Fallo

1) 

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no especificar que los áridos de piedra depositados en el vertedero de Biljane Donje (Croacia) son residuos, y no subproductos, y que deben ser tratado como residuos.

2) 

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos depositados en Biljane Donje se realice de forma que no ponga en peligro la salud humana ni dañe el medio ambiente.

3) 

Declarar que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que el poseedor de los residuos depositados en el vertedero de Biljane Donje realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o a un recolector de residuos público o privado.

4) 

Condenar en costas a la República de Croacia.


( 1 ) DO C 200 de 11.6.2018.