SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 25 de junio de 2020 ( *1 )
«Recurso de anulación — Derecho institucional — Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea — Parlamento Europeo — Concepto de “sesión presupuestaria” que debe celebrarse en Estrasburgo (Francia) — Artículo 314 TFUE — Ejercicio de las facultades presupuestarias durante un período de sesiones plenarias adicionales celebrado en Bruselas (Bélgica)»
En el asunto C‑92/18,
que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 7 de febrero de 2018,
República Francesa, representada inicialmente por las Sras. E. de Moustier y A.‑L. Desjonquères y los Sres. J.‑L. Carré, F. Alabrune, D. Colas y B. Fodda y, posteriormente, por las Sras. E. de Moustier, A.‑L. Desjonquères y A. Daly y el Sr. J.‑L. Carré, en calidad de agentes,
parte demandante,
apoyada por:
Gran Ducado de Luxemburgo, representado inicialmente por la Sra. D. Holderer y los Sres. C. Schiltz y T. Uri y, posteriormente, por los Sres. C. Schiltz y T. Uri, en calidad de agentes,
parte coadyuvante,
contra
Parlamento Europeo, representado por los Sres. R. Crowe y U. Rösslein y la Sra. S. Lucente, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. P. G. Xuereb, T. von Danwitz (Ponente) y A. Kumin, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Hogan;
Secretaria: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de enero de 2020;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
|
1 |
Mediante su recurso, la República Francesa solicita la anulación de cuatro actos del Parlamento Europeo relativos a la adopción del presupuesto anual de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos impugnados»), a saber:
|
Marco jurídico
|
2 |
El artículo único, letra a), del Protocolo n.o 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anexo a los Tratados UE, FUE y CEEA (en lo sucesivo, «Protocolo sobre las sedes de las instituciones»), dispone lo siguiente: «El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria. Los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas. Las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo.» |
|
3 |
El artículo 314 TFUE prevé que: «El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial, atendiendo a las disposiciones siguientes. […] 3. El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmitirá al Parlamento Europeo, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto. […] 4. Si, en un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el Parlamento Europeo: […]
5. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en un plazo de veintiún días a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. […] 6. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de catorce días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto. 7. Si, en el plazo de catorce días mencionado en el apartado 6:
[…]
[…] 9. Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente artículo, el Presidente del Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado. 10. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo dentro del respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de estos, en particular en materia de recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.» |
Antecedentes del litigio
|
4 |
El 7 de octubre de 2015, el Parlamento adoptó el calendario de sus períodos de sesiones plenarias de 2017, en el que se preveía, en particular, la celebración de períodos de sesiones plenarias ordinarias en Estrasburgo (Francia) del 23 al 26 de octubre, del 13 al 16 de noviembre y del 11 al 14 de diciembre de 2017, así como de un período de sesiones plenarias adicionales los días 29 y 30 de noviembre de 2017 en Bruselas (Bélgica). |
|
5 |
En abril de 2017, el Consejo, el Parlamento y la Comisión elaboraron el calendario pragmático en el que se fijaban las principales fechas previstas por estas instituciones para las diferentes fases del procedimiento presupuestario del ejercicio de 2018 y, en particular, para un posible procedimiento de conciliación. |
|
6 |
El 29 de junio de 2017, la Comisión publicó un proyecto de presupuesto anual de la Unión para el ejercicio 2018. El 13 de septiembre de 2017, el Consejo trasladó al Parlamento su posición sobre este proyecto. Tras la votación en la Comisión de Presupuestos y los debates mantenidos durante el período de sesiones plenarias ordinarias que se celebró en Estrasburgo del 23 al 26 de octubre de 2017, el Parlamento adoptó, el 25 de octubre de 2017, una resolución legislativa que recogía enmiendas a dicho proyecto. El 31 de octubre de 2017, se inició el procedimiento de conciliación presupuestaria entre el Parlamento y el Consejo. Este procedimiento condujo a la adopción, el 18 de noviembre de 2017, de un acuerdo sobre un texto conjunto de presupuesto anual de la Unión para el ejercicio 2018. |
|
7 |
El 30 de noviembre de 2017, el Consejo aprobó el texto conjunto de presupuesto anual de la Unión para el ejercicio 2018. El Parlamento incluyó el debate y la votación de este proyecto en el orden del día del período de sesiones plenarias adicionales de 29 y 30 de noviembre de 2017 en Bruselas. Mediante resolución legislativa de 30 de noviembre de 2017, el Parlamento aprobó dicho proyecto. El mismo día, el presidente del Parlamento declaró en sesión plenaria que el presupuesto anual de la Unión correspondiente al ejercicio 2018 había quedado definitivamente adoptado. |
|
8 |
Con posterioridad a la interposición del presente recurso, el Tribunal de Justicia desestimó, mediante sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultadas presupuestarias) (C‑73/17, EU:C:2018:787), el recurso interpuesto por la República Francesa mediante el que se solicitaba la anulación de los actos adoptados por el Parlamento en el marco del procedimiento que condujo a la adopción del presupuesto de la Unión para el ejercicio 2017. Tras el pronunciamiento de esta sentencia, la República Francesa, a petición del Tribunal de Justicia, confirmó que pretendía mantener su recurso relativo al presupuesto de la Unión para el ejercicio 2018. |
Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes
|
9 |
La República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que:
|
|
10 |
El Parlamento solicita al Tribunal de Justicia que:
|
|
11 |
Mediante auto de 26 de abril de 2019, el Presidente del Tribunal de Justicia admitió la intervención del Gran Ducado de Luxemburgo en apoyo de las pretensiones de la República Francesa. |
Sobre el recurso
Alegaciones de las partes
|
12 |
La República Francesa, apoyada por el Gran Ducado de Luxemburgo, invoca un motivo único, basado en que los actos impugnados vulneran el Protocolo sobre las sedes de las instituciones. De conformidad con el artículo único, letra a), de este Protocolo, el Parlamento está obligado a ejercitar la facultad presupuestaria que le confiere el artículo 314 TFUE, apartados 5, 6 y 9, en principio, íntegramente durante los períodos de sesiones plenarias ordinarias que se celebran en Estrasburgo. Aduce que, en el presente asunto, esta institución no ha respetado la necesaria conciliación entre las obligaciones previstas en dicho artículo al incluir, al amparo del artículo 314 TFUE, apartado 6, los debates y la votación sobre el texto conjunto de presupuesto anual de la Unión para el ejercicio 2018 en el orden del día del período de sesiones plenarias adicionales que se celebró en Bruselas los días 29 y 30 de noviembre de 2017, y al declarar, mediante el acto del presidente del Parlamento basado en el artículo 314 TFUE, apartado 9, que el presupuesto había quedado definitivamente adoptado durante ese mismo período de sesiones plenarias adicionales. |
|
13 |
A este respecto, la República Francesa sostiene que el Parlamento incurrió en error de apreciación, puesto que fijó y luego mantuvo su calendario de períodos de sesiones plenarias ordinarias para el año 2017 de tal manera que solo podía pronunciarse sobre el texto conjunto de presupuesto anual para el ejercicio de 2018 en el plazo previsto en el artículo 314 TFUE, apartado 6, durante el período de sesiones plenarias adicionales a que se hace referencia en el apartado anterior, que se celebró en Bruselas, y no durante un período de sesiones plenarias ordinarias celebrado en Estrasburgo. |
|
14 |
La República Francesa considera que es posible anticipar la fecha del acuerdo alcanzado durante el procedimiento de conciliación. A este respecto, observa, en primer lugar, que, en la práctica, la votación del proyecto de presupuesto, prevista en el artículo 314 TFUE, apartado 4, siempre tiene lugar durante el segundo período de sesiones plenarias ordinarias de octubre, denominado «período de sesiones “octubre II”». En segundo lugar, este Estado miembro sostiene que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha recurrido sistemáticamente al procedimiento de conciliación. Por último, añade que, en el caso muy probable de que se recurra a ese procedimiento, es igualmente probable que se llegue a un eventual acuerdo de conciliación en los últimos días del período de conciliación previsto en el artículo 314 TFUE, apartado 5. En estas circunstancias, la República Francesa considera que el Parlamento está obligado a programar el período de sesiones plenarias ordinarias del mes de noviembre en la cuarta o quinta semana posterior al período de sesiones «octubre II», ya que, a su juicio, esa programación maximiza las probabilidades de que esta institución pueda adoptar una decisión sobre el texto conjunto de presupuesto durante un período de sesiones plenarias ordinarias celebrado en Estrasburgo en el plazo de catorce días previsto en el artículo 314 TFUE, apartado 6. Sin embargo, en el presente asunto, según la República Francesa, dicha institución programó el período de sesiones plenarias ordinarias de noviembre de 2017 para la tercera semana posterior al período de sesiones «octubre II» de 2017, lo que impidió a la República Francesa ejercer sus facultades presupuestarias con arreglo al artículo 314 TFUE, apartados 6, 7 y 9, en Estrasburgo. |
|
15 |
En cualquier caso, la República Francesa sostiene que el Parlamento habría podido modificar el calendario de los períodos de sesiones plenarias ordinarias tras el establecimiento de un calendario pragmático que fijara, de común acuerdo entre las instituciones, el desarrollo del procedimiento presupuestario. Una vez establecido este último calendario, el Parlamento habría tenido la confirmación de las fechas en que se desarrollaría el procedimiento de conciliación y las fechas de las reuniones del Comité de Conciliación, en el caso muy probable de que se recurriera a dicho procedimiento, tras el período de sesiones «octubre II». |
|
16 |
El Parlamento sostiene que ejerció sus facultades presupuestarias en virtud del artículo 314 TFUE, apartados 6, 7 y 9, durante el período de sesiones plenarias adicionales celebrado los días 29 y 30 de noviembre de 2017 sin incurrir en error de apreciación alguno. En su opinión, habida cuenta de la imprevisibilidad inherente al procedimiento presupuestario, tanto el recurso al procedimiento de conciliación como la fecha en que dicho procedimiento comenzaría y, en su caso, finalizaría debido a la adopción de un acuerdo sobre un texto conjunto de presupuesto anual eran, por principio, inciertos en el momento de la fijación del calendario de sesiones plenarias para el año 2017. |
Apreciación del Tribunal de Justicia
|
17 |
Como señala el artículo 314 TFUE, apartado 10, el Parlamento debe ejercer las facultades presupuestarias que le incumben dentro del respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de estos. |
|
18 |
En primer lugar, esta institución debe respetar el Protocolo sobre las sedes de las instituciones que, en virtud del artículo 51 TUE, forma parte integrante de los Tratados. El artículo único, letra a), de este Protocolo dispone que «el Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria». |
|
19 |
A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado, en los apartados 32, 35 y 37 de la sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultadas presupuestarias) (C‑73/17, EU:C:2018:787), que, a falta de más precisiones en el artículo único, letra a), de este Protocolo, debe considerarse que la expresión «la sesión presupuestaria» se refiere a todos los períodos de sesiones plenarias durante los que el Parlamento ejerce sus facultades presupuestarias y a todos los actos adoptados por esa institución a este respecto. Efectivamente, el ejercicio por el Parlamento de su competencia presupuestaria en sesión plenaria constituye un momento fundamental de la vida democrática de la Unión y requiere especialmente un debate público, en sesión plenaria, que permita a los ciudadanos de la Unión tener conocimiento de las diversas orientaciones políticas expresadas y, así, formarse una opinión política sobre la acción de la Unión. Además, la transparencia del debate parlamentario en sesión plenaria permite afianzar la legitimidad democrática del procedimiento presupuestario respecto de los ciudadanos de la Unión, así como la credibilidad de las acciones de esta. En estas condiciones, la expresión «la sesión presupuestaria» que figura en el artículo único, letra a), del Protocolo sobre las sedes de las instituciones no solo comprende el período de sesiones plenarias ordinarias consagrado al examen del proyecto de presupuesto en primera lectura, en virtud del artículo 314 TFUE, apartado 4, sino también la segunda lectura, con arreglo al artículo 314, apartado 6, de dicho tratado, lo cual garantiza que se celebre un debate y una votación públicos, en sesión plenaria, sobre el texto conjunto de presupuesto anual resultante del procedimiento de conciliación. |
|
20 |
En segundo lugar, el Parlamento está obligado a respetar las exigencias que le impone el artículo 314 TFUE para ejercitar sus facultades presupuestarias en sesión plenaria. Las fechas límite y los plazos fijados en esta disposición tienen por objetivo garantizar la adopción del presupuesto anual de la Unión antes de que finalice el año anterior al ejercicio de que se trate y su incumplimiento puede entrañar, en su caso, la aplicación del artículo 315 TFUE, relativo al presupuesto provisional [sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultades presupuestarias), C‑73/17, EU:C:2018:787, apartado 38]. |
|
21 |
A falta de debate y de votación del Parlamento sobre el texto conjunto de presupuesto anual en el plazo de catorce días que establece el artículo 314 TFUE, apartado 6, dicho texto podrá ser adoptado unilateralmente por el Consejo, en las condiciones previstas en el apartado 7, letra a), del citado artículo. Pues bien, es particularmente importante para la transparencia y la legitimidad democrática de la acción de la Unión, que se manifiestan a través del procedimiento de adopción del presupuesto anual, que el Parlamento ejercite las facultades que le incumben en virtud del artículo 314 TFUE, apartado 6, y que se pronuncie en sesión plenaria sobre el texto conjunto [sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultades presupuestarias), C‑73/17, EU:C:2018:787, apartado 40]. |
|
22 |
En tercer lugar, en la medida en que el artículo único, letra a), del Protocolo sobre las sedes de las instituciones y el artículo 314 TFUE tienen el mismo valor jurídico, las exigencias dimanantes del primero de ellos no pueden, como tales, prevalecer sobre las que se derivan del segundo, y viceversa. Ambas deben aplicarse caso por caso, conciliándose debidamente y respetando un justo equilibrio entre ellas [sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultades presupuestarias), C‑73/17, EU:C:2018:787, apartado 42]. |
|
23 |
Además, conforme a reiterada jurisprudencia, el Protocolo sobre las sedes de las instituciones se rige por el respeto mutuo de las respectivas competencias de los Estados miembros y el Parlamento y por un deber recíproco de cooperación leal [sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultades presupuestarias), C‑73/17, EU:C:2018:787, apartado 43 y jurisprudencia citada]. |
|
24 |
Por tanto, el Parlamento está obligado a ejercitar sus facultades presupuestarias durante un período de sesiones plenarias ordinarias en Estrasburgo. No obstante, esta exigencia resultante del artículo único, letra a), del Protocolo sobre las sedes de las instituciones no impide que, de ser necesario para el correcto desarrollo del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 TFUE, el presupuesto anual sea objeto de debate y votación durante un período de sesiones plenarias adicionales en Bruselas. Un desarrollo del procedimiento que primara de manera absoluta la observancia del artículo único, letra a), de dicho Protocolo en detrimento de la plena participación del Parlamento en el citado procedimiento sería incompatible con la necesaria conciliación de las obligaciones derivadas de estas disposiciones, recordadas en el apartado 22 de la presente sentencia [sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultades presupuestarias), C‑73/17, EU:C:2018:787, apartado 44]. |
|
25 |
En cuanto al control judicial del cumplimiento de las exigencias descritas en los apartados 22 a 24 de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia especificó en el apartado 45 de la sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultades presupuestarias) (C‑73/17 EU:C:2018:787), al efectuar la necesaria conciliación entre las obligaciones previstas en el artículo único, letra a), del Protocolo sobre las sedes de las instituciones y en el artículo 314 TFUE, que el Parlamento dispone de un margen de apreciación que se deriva de las exigencias asociadas al correcto desarrollo del procedimiento presupuestario. Por tanto, este control judicial tiene por objeto determinar si el Parlamento, al ejercer una parte de sus facultades presupuestarias durante un período de sesiones plenarias adicionales, ha incurrido en errores de apreciación a este respecto. |
|
26 |
Procede, pues, examinar a la luz de las anteriores consideraciones si los actos impugnados respetan la necesaria conciliación entre las obligaciones resultantes del artículo único, letra a), del Protocolo sobre las sedes de las instituciones y del artículo 314 TFUE. |
|
27 |
A este respecto, si bien la República Francesa admite que, en el marco fijado por el calendario de períodos de sesiones plenarias ordinarias para el año 2017, el período de sesiones plenarias adicionales celebrado en Bruselas los días 29 y 30 de noviembre de 2017 constituía la única posibilidad de que el Parlamento se pronunciara sobre el texto conjunto de presupuesto anual para el ejercicio 2018 en el plazo previsto en el artículo 314 TFUE, apartado 6, sostiene, con el apoyo del Gran Ducado de Luxemburgo, que la configuración de este calendario parlamentario por dicha institución adolece de un error de apreciación. Según estos Estados miembros, habría sido posible elaborar dicho calendario para que el debate y la votación del texto conjunto de presupuesto anual de la Unión para el ejercicio 2018 se celebraran en Estrasburgo dentro de ese plazo. A su parecer, existía la posibilidad de tal configuración, o incluso de modificación, del calendario de períodos de sesiones plenarias ordinarias para el año 2017 tanto cuando se fijó este calendario, el 7 de octubre de 2015, como tras el establecimiento del calendario pragmático en abril de 2017. |
|
28 |
En lo que respecta, en primer lugar, a la fijación del calendario parlamentario para el año 2017, el 7 de octubre de 2015, la alegación de la República Francesa, apoyada por el Gran Ducado de Luxemburgo, se basa en la premisa de que el Parlamento podía prever razonablemente la fecha en la que el Comité de Conciliación alcanzaría un acuerdo sobre un texto conjunto de presupuesto anual en el momento en que se fijó este calendario. |
|
29 |
No obstante, el Tribunal de Justicia ya ha rechazado tal premisa al declarar, en el apartado 50 de la sentencia de 2 de octubre de 2018, Francia/Parlamento (Ejercicio de las facultades presupuestarias) (C‑73/17, EU:C:2018:787), que, en el momento de la fijación del calendario de las sesiones plenarias ordinarias, tanto el recurso al procedimiento de conciliación como la fecha en que dicho procedimiento comenzaría y, en su caso, finalizaría debido a la adopción de un acuerdo sobre un texto conjunto de presupuesto anual eran, por principio, inciertos. |
|
30 |
Ninguno de los datos presentados por la República Francesa y por el Gran Ducado de Luxemburgo puede poner en tela de juicio las consideraciones relativas al carácter imprevisible del procedimiento presupuestario, en las que se basa la jurisprudencia mencionada en el apartado anterior. |
|
31 |
Además, la alegación de estos Estados miembros de que el Parlamento debería programar el período de sesiones plenarias ordinarias de noviembre alternativamente durante la cuarta o quinta semana después del período de sesiones de «octubre II» implica necesariamente que esta institución dispone de una facultad discrecional a tal efecto. En particular, en la medida en que la República Francesa se funda en la apreciación de que esa programación «maximiza las probabilidades» de que se celebren un debate y una votación sobre el texto conjunto de presupuesto durante el período de sesiones plenarias ordinarias de noviembre en Estrasburgo, admite, en esencia, que tal programación no puede garantizar que ese debate y esa votación tengan lugar efectivamente en Estrasburgo y, por consiguiente, confirma que la programación del calendario parlamentario no puede eliminar la imprevisibilidad inherente al procedimiento presupuestario. |
|
32 |
Por tanto, procede considerar que, al fijar su calendario de sesiones plenarias ordinarias para el año 2017, el Parlamento respetó los límites del margen de apreciación a que alude el apartado 25 de la presente sentencia. |
|
33 |
En segundo lugar, la República Francesa reprocha al Parlamento no haber modificado este calendario tras el establecimiento, en abril de 2017, del calendario pragmático del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2018, habida cuenta de que dicho calendario pragmático confirmaba las fechas del procedimiento de conciliación, para el caso muy probable de que se recurriera a ese procedimiento. |
|
34 |
Pues bien, ese calendario pragmático especificaba las fechas que el Consejo, el Parlamento y la Comisión preveían, en abril de 2017, para el procedimiento presupuestario relativo al ejercicio 2018 y, en particular, para un eventual procedimiento de conciliación, a pesar de que fuera posible que la imprevisibilidad inherente al procedimiento presupuestario impidiera a estas instituciones cumplir las fechas previstas. |
|
35 |
En cuanto a esta imprevisibilidad, el Parlamento señaló, sin que se le contradijera en este punto, que el resultado del procedimiento de conciliación es incierto, como se desprende en particular del hecho de que el período de conciliación expirara sin acuerdo en tres de los cinco procedimientos concluidos en virtud del artículo 314 TFUE antes de la fijación del calendario parlamentario para el año 2017, de modo que el presupuesto anual de la Unión no pudo adoptarse hasta el mes de diciembre del año anterior al ejercicio en cuestión en esos tres procedimientos. Además, en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal de Justicia en la vista, el Parlamento precisó, sin que tampoco se le rebatiera en este extremo, que el punto de partida preciso del período de conciliación solo puede fijarse en el último momento, en relación con los calendarios actualizados del Parlamento, del Consejo y de la Comisión. |
|
36 |
Así pues, tras el establecimiento, en abril de 2017, del calendario pragmático relativo al procedimiento presupuestario para el ejercicio 2018, todavía se desconocía si el Comité de Conciliación podría alcanzar un acuerdo de conciliación y, en su caso, en qué fecha. |
|
37 |
En esas circunstancias, el Parlamento tampoco incurrió en un error de apreciación al mantener el calendario de sesiones plenarias ordinarias para el año 2017 después del establecimiento del calendario pragmático en abril de ese mismo año. |
|
38 |
Por consiguiente, los actos impugnados no adolecen del error de apreciación invocado por la República Francesa. |
|
39 |
A la luz del conjunto de las consideraciones anteriores, procede desestimar el motivo único de la República Francesa y, por tanto, el recurso. |
Costas
|
40 |
A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado el Parlamento la condena en costas de la República Francesa y al haber sido desestimadas las pretensiones de esta, procede condenar a la República Francesa a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del Parlamento. De conformidad con el artículo 140, apartado 1, del mismo Reglamento, el Gran Ducado de Luxemburgo, que ha intervenido en el litigio, cargará con sus propias costas. |
|
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide: |
|
|
|
|
Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.