CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE

presentadas el 6 de junio de 2019 ( 1 )

Asunto C‑302/18

X

contra

Belgische Staat

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de residente de larga duración de los nacionales de terceros países — Adquisición del estatuto de residente de larga duración — Requisito de disponer de recursos fijos y regulares suficientes — Recursos propios — Origen de los recursos — Recursos procedentes de un tercero — Compromiso de hacerse cargo — Directiva 2003/109/CE — Artículo 5, apartado 1, letra a)»

I. Introducción

1.

La petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) versa sobre la interpretación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. ( 2 )

2.

La Directiva 2003/109 tiene por objeto, en particular, establecer las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio y conferir un conjunto de derechos a los titulares de ese estatuto. ( 3 ) Con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra a), de esta Directiva, uno de los requisitos para obtener dicho estatuto consiste en que el nacional aporte la prueba de que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieren a su cargo de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida.

3.

La presente petición de decisión prejudicial se ha planteado en el marco de un litigio entre X y el Estado belga relativo, en particular, a la denegación de una solicitud de adquisición del estatuto de residente de larga duración con motivo de que X no disponía de recursos propios y, por tanto, no cumplía el requisito atinente a los recursos del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109.

4.

En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si el requisito de disponer de recursos fijos y regulares suficientes del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 se refiere únicamente a los recursos propios del nacional de un tercer país o si engloba también, por ser irrelevante su origen, los recursos que haya puesto a disposición de este un tercero o un miembro de su familia. En su caso, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si un compromiso de hacerse cargo suscrito por un tercero o un miembro de su familia, como el que se da en el presente asunto, es suficiente para aportar la prueba de que el solicitante dispone de recursos.

5.

Al término de mi exposición, propondré al Tribunal de Justicia que responda a estas cuestiones en el sentido de que este requisito no lleva aparejada ninguna exigencia concreta en cuanto al origen de los recursos. Sin embargo, en el supuesto de que los recursos procedan de un tercero o de un miembro de la familia del solicitante, como sucede en el litigio principal, es importante que las autoridades nacionales comprueben que son suficientes y presentan cierta permanencia y continuidad, de modo que pueda descartarse razonablemente que el solicitante se convierta en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro en cuestión. A estos efectos, las autoridades nacionales deben tomar en consideración el conjunto de las circunstancias pertinentes del caso de autos, entre ellas, el carácter suficientemente preciso, duradero y jurídicamente vinculante de un compromiso de hacerse cargo aceptado por un tercero o por un miembro de la familia del solicitante.

II. Marco jurídico

A.   Directiva 2003/109

6.

El considerando 7 de la Directiva 2003/109 expone:

«A los efectos de obtención del estatuto de residente de larga duración, los nacionales de terceros países deberán acreditar que disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad, para evitar convertirse en una carga para el Estado miembro. Al evaluar la posesión de recursos fijos y regulares, los Estados miembros podrán tener en cuenta elementos como las cotizaciones a un régimen de pensiones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.»

7.

El artículo 5 de esta Directiva, titulado «Condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración», establece en su apartado 1, letra a):

«1.   Los Estados miembros requerirán al nacional de un tercer país que aporte la prueba de que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieren a su cargo de:

a)

recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y las pensiones mínimos antes de la solicitud del estatuto de residente de larga duración;»

B.   Derecho belga

8.

El artículo 15 bis, apartado 1, de la wet van 15 december 1980 betreffende de toegang tot het grondgebied, het verblijf, de vestiging en de verwijdering van vreemdelingen (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio belga, la residencia, la residencia permanente y la expulsión de extranjeros; en lo sucesivo, «Ley de Extranjería»), dispone:

«1. A menos que se opongan razones de orden público o de seguridad nacional, el estatuto de residente de larga duración deberá concederse a todo extranjero no ciudadano de la Unión Europea que reúna las condiciones previstas en el apartado 3 y que acredite haber residido de manera legal e ininterrumpida en Bélgica durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de adquisición del estatuto de residente de larga duración.»

9.

El artículo 15 bis, apartado 3, de la Ley de Extranjería, por el que se incorpora el artículo 5 de la Directiva 2003/109 al ordenamiento jurídico nacional, está redactado en los siguientes términos:

«3. El extranjero mencionado en el [apartado 1] deberá probar que dispone, para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieran a su cargo, de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia para evitar convertirse en una carga para los poderes públicos, y que tiene un seguro de enfermedad que cubra los riesgos en Bélgica. […]»

III. Procedimiento principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

10.

El 26 de julio de 2007, X, que declaró ser de nacionalidad camerunesa, solicitó un visado de estudiante de larga duración ante las autoridades belgas. El visado de estudiante le fue concedido y su permiso de residencia se prorrogó todos los años hasta el 15 de enero de 2016. Dado que disponía de un permiso de trabajo, el 19 de enero de 2016 obtuvo un permiso de residencia válido hasta el 14 de enero de 2017.

11.

El 27 de diciembre de 2016, X presentó una solicitud de adquisición del estatuto de residente de larga duración. En apoyo de su solicitud, presentó, en particular, para probar que disponía de recursos fijos y regulares suficientes en el sentido del artículo 15 bis, apartado 3, de la Ley de Extranjería, unos contratos de trabajo, una liquidación de impuestos y varios recibos de salarios a nombre de su hermano. Además, X aportó un documento firmado por su hermano, por el que este se comprometía a asegurarse de que «el interesado [dispusiera] para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieran a su cargo de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia para evitar convertirse en una carga para los poderes públicos en el sentido del artículo 15 bis de la [Ley de Extranjería]».

12.

Mediante resolución de 5 de abril de 2017, el representante del staatssecretaris voor Asiel en Migratie en Administratieve Vereenvoudiging (Secretario de Estado de Asilo e Inmigración, Bélgica) denegó dicha solicitud con motivo de que X no disponía de recursos propios. Esta autoridad señaló que X ya no desempeñaba actividad remunerada alguna desde el 31 de mayo de 2016, que en el momento presente carecía de recursos y que mencionaba ciertos recursos de su hermano.

13.

X recurrió dicha resolución ante el órgano jurisdiccional remitente alegando que estaba basada en una interpretación errónea del requisito relativo a los recursos del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, el cual ha sido transpuesto mediante el artículo 15 bis, apartado 3, de la Ley de Extranjería.

14.

Según X, el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 no impone que solo puedan tomarse en consideración los recursos propios del solicitante. A este respecto, X alegó en particular que el requisito de disponer de recursos fijos y regulares suficientes previsto en dicho artículo 5, apartado 1, letra a), debe interpretarse a la luz del que exige disponer de recursos suficientes previsto en el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. ( 4 ) X sostiene que, respecto del citado artículo 5, apartado 1, letra a), procede aplicar por analogía la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2004/38 no implica la más mínima exigencia en cuanto al origen de los recursos, que pueden, por tanto, provenir de un miembro de la familia. ( 5 )

15.

En tales circunstancias, mediante resolución de 14 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de mayo de 2018, el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), de la [Directiva 2003/109], que dispone (en particular) que, para la obtención del estatuto de residente de larga duración, el nacional de un tercer país deberá aportar la prueba de que “dispone”, para sí mismo y para los miembros de su familia que estén a su cargo, de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate, en el sentido de que solo son admisibles los “recursos propios” del referido nacional de un tercer país?

2)

¿Es suficiente, por el contrario, con que los recursos en cuestión se hallen a disposición del nacional de un tercer país, sin que se imponga ninguna exigencia en cuanto al origen de dichos recursos, de suerte que estos pueden también haber sido puestos a su disposición por un miembro de su familia o por otro tercero?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es suficiente, en tal caso, un compromiso de hacerse cargo suscrito por un tercero, en virtud del cual este último se compromete a asegurarse de que el solicitante del estatuto de residente de larga duración “dispondrá para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieran a su cargo de medios de subsistencia fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, con el fin de evitar convertirse en una carga para los poderes públicos”, para demostrar que el solicitante puede disponer de recursos en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la [Directiva 2003/109]?»

16.

Han presentado observaciones escritas X, los Gobiernos belga, checo, alemán, francés, italiano y austriaco y la Comisión Europea.

IV. Análisis

17.

Mediante sus tres cuestiones prejudiciales, que examinaré de manera conjunta, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el requisito de disponer de recursos fijos y regulares suficientes previsto en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 se refiere únicamente a los «recursos propios» del nacional de un tercer país o si engloba también, por ser irrelevante su origen, los recursos que pone a disposición de este un tercero o un miembro de su familia. En su caso, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si un compromiso de hacerse cargo suscrito por un tercero o un miembro de la familia, como el controvertido en el presente asunto, es suficiente para aportar la prueba de que el solicitante dispone de recursos.

18.

Ha de observarse que el órgano jurisdiccional remitente no ha definido en la petición de decisión prejudicial la expresión «recursos propios» que figura en la primera de las cuestiones prejudiciales. Habida cuenta del contexto en el que se enmarcan estas y de su redacción, entiendo que mediante ellas el órgano jurisdiccional remitente trata de dilucidar si los recursos que no son generados por el solicitante, ya sea a través de una actividad económica desempeñada por él mismo o por el ejercicio de un derecho propio, ( 6 ) están excluidos del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109.

19.

En otras palabras, habrá de esclarecerse la incidencia del origen de los recursos en el cumplimiento del requisito impuesto por el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109.

20.

Sobre este punto, las posiciones de las partes interesadas se dividen fundamentalmente en tres grupos.

21.

Según X y la Comisión, el origen de los recursos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 no es relevante, y nada se opone, en principio, a que una ayuda económica de un tercero pueda cumplir los criterios previstos en esta disposición. Consideran, por lo que respecta a un compromiso de hacerse cargo como el controvertido en el litigio principal, que incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar, por un lado, si el benefactor que lo suscribe dispone efectivamente de recursos suficientes para su propia manutención y para la manutención del solicitante y su familia, y, por otro lado, si la relación entre el benefactor y el solicitante es suficientemente estable para considerar que, de ser necesario, se cumplirán efectivamente los términos del compromiso.

22.

Los Gobiernos alemán, francés y austriaco opinan, en esencia, que la Directiva 2003/109 no se opone a que los recursos procedan de un miembro de la familia del solicitante del estatuto de residente de larga duración o de un tercero, siempre y cuando se basen en un derecho que pueda ser invocado en un procedimiento judicial por dicho solicitante, como el derecho a una pensión de alimentos frente a otra persona o los recursos asociados al régimen matrimonial del solicitante. ( 7 ) Para estos Gobiernos, en consecuencia, un compromiso de hacerse cargo como el controvertido en el litigio principal no tiene cabida en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, toda vez que tal compromiso no se funda en ninguna obligación legal. ( 8 )

23.

Finalmente, los Gobiernos belga, italiano y checo consideran que los recursos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 se limitan a los generados por el solicitante del estatuto de residente de larga duración. ( 9 )

24.

Cabe observar que las cuestiones planteadas en el presente asunto todavía no han sido objeto de examen por el Tribunal de Justicia. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de las exigencias de aplicación uniforme del Derecho de la Unión se desprende que, cuando un acto de la Unión no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros en lo que respecta a la definición de un concepto concreto, dicho concepto debe ser objeto de una interpretación autónoma, que el Tribunal de Justicia debe buscar teniendo en cuenta el tenor de la disposición en cuestión, su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte. ( 10 ) Procede responder a las cuestiones planteadas teniendo en cuenta estas consideraciones.

A.   Sobre la interpretación literal del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109

25.

Antes de nada, quiero señalar que el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, tal como está redactado, no contiene ninguna exigencia expresa respecto del origen de los recursos.

26.

A ello hay que añadir que un examen comparado de las distintas versiones lingüísticas de esta disposición muestra divergencias terminológicas en un gran número de ellas por lo que respecta al concepto de «recursos» en su sentido habitual. ( 11 )

27.

En efecto, mientras que varias versiones lingüísticas utilizan el equivalente del término «recursos» entendido en el sentido amplio de «medios financieros», ( 12 ) lo que podría indicar que el origen de estos recursos no es relevante, otras versiones lingüísticas emplean el término «ingresos», que sugiere un sentido más restrictivo que implica una remuneración como la retribución del trabajo y que denota que se trata más bien de recursos generados por el solicitante. ( 13 )

28.

Habida cuenta de tal disparidad, procede observar que el concepto de «recursos» no tiene un significado unívoco. ( 14 )

29.

Dicho esto, esta interpretación más restrictiva dimanante del empleo del término «ingresos» en ciertas versiones lingüísticas podría ser corroborada por el hecho de que el considerando 7 de la Directiva 2003/109 precisa que, al evaluar la posesión de recursos fijos y regulares, los Estados miembros podrán tener en cuenta elementos como las cotizaciones a un régimen de pensiones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dado que las cotizaciones y el cumplimiento de las obligaciones se basan, por su propia naturaleza, en recursos generados por el solicitante.

30.

Este es precisamente el prisma desde el que los Gobiernos checo, belga e italiano alegan que los recursos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 se limitan a los generados por el solicitante.

31.

En mi opinión, es cierto que los recursos generados por el nacional de un tercer país, como los salarios, los ingresos de una actividad profesional o una pensión de jubilación, son recursos respecto de los cuales se admite, por su propia naturaleza, que presentan caracteres de estabilidad y regularidad en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva, como sugiere el considerando 7 de dicha Directiva.

32.

Sin embargo, considero que esta concepción limitada del concepto de «recursos» no se desprende claramente del tenor literal del artículo 5, apartado 1, letra a), que no se refiere de forma explícita al origen de los recursos, sino que más bien caracteriza estos recursos, al señalar que deben estar a disposición del solicitante y ser fijos, regulares y suficientes para la propia manutención del nacional de un tercer país que solicita el estatuto de residente de larga duración y para la de los miembros de su familia.

33.

Dicho de otro modo, la interpretación literal de esta disposición me lleva a concluir que, si bien es cierto que se refiere principalmente a los recursos generados por el solicitante, ( 15 ) no excluye los recursos puestos a su disposición por un tercero, siempre que, por su naturaleza, estos recursos tengan el mismo carácter de estabilidad, regularidad y suficiencia que si fueran generados por el propio nacional del tercer país.

34.

Esta posición se ve confirmada, en mi opinión, por la génesis del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 (Sección B), así como por la interpretación teleológica de la Directiva 2003/109, de su artículo 5, apartado 1, letra a) y el contexto en que se inscribe este artículo (Sección C).

B.   Sobre la génesis del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109

35.

Antes de nada, creo oportuno señalar que la cuestión del origen de los recursos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a) de la Directiva 2003/109 no parece haber sido objeto de debate durante la adopción de esta Directiva.

36.

Además, un examen de los trabajos preparatorios de esta Directiva pone de manifiesto, en mi opinión, una ambigüedad respecto de la utilización del término «recursos», similar a la referida en el apartado 27 de las presentes conclusiones en cuanto a la interpretación literal de este concepto.

37.

En efecto, en algunas versiones lingüísticas de la Propuesta inicial de la Directiva, la exposición de motivos precisa, respecto del requisito en cuestión, ( 16 ) que la estabilidad de los «recursos» del solicitante del estatuto de larga duración debe evaluarse en función de la naturaleza y la regularidad de los «ingresos» de la persona de que se trate, si bien la redacción propuesta en estas mismas versiones lingüísticas de la disposición usa únicamente el término «recursos» en relación con la evaluación de ese mismo criterio. ( 17 ) Otras versiones lingüísticas emplean únicamente el término «ingresos». ( 18 )

38.

Este tipo de ambigüedad se repite, además, durante los trabajos preparatorios. Por ejemplo, algunas versiones lingüísticas del Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva se refieren expresamente a «unas rentas mínimas» del solicitante del estatuto de residente de larga duración, ( 19 ) si bien otras versiones lingüísticas no son explícitas a este respecto. ( 20 )

39.

Así pues, la génesis de la Directiva 2003/109 no permite aclarar la cuestión del origen de los recursos.

40.

Dicho esto, sin embargo, de la exposición de motivos de la Propuesta inicial de Directiva resulta que, en lo concerniente a la disposición en cuestión, los criterios de evaluación previstos en el artículo 5 están delimitados estrictamente, con objeto de no anular la posibilidad de adquisición del estatuto y aproximar los requisitos de adquisición del estatuto en todos los Estados miembros. ( 21 )

41.

En mi opinión, este punto de la Propuesta de la Comisión sugiere que no cabe propugnar una interpretación de dicho artículo 5 que exija que los recursos del solicitante tengan un origen específico, pues es evidente que el legislador no ha establecido tal exigencia.

C.   Sobre la interpretación teleológica de la Directiva 2003/109 y de su artículo 5, apartado 1, letra a), y sobre el contexto en el que se enmarca dicho artículo

42.

En primer lugar, en lo que atañe al objetivo perseguido por la Directiva 2003/109, este no exige, en mi opinión, que los recursos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 tengan un origen específico.

43.

En efecto, el objetivo principal de la Directiva 2003/109 es la integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros ( 22 ) y, a estos efectos, dicha Directiva contempla, en su artículo 4, apartado 1, la duración de la residencia como el criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración. Este artículo exige, pues, que el nacional haya residido legal e ininterrumpidamente en el territorio del Estado miembro de que se trate durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente. ( 23 ) Como ha puesto de relieve el Gobierno francés, la Directiva 2003/109 se aplica a tal efecto, en virtud de su artículo 3, apartado 1, a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro, con independencia de que ejerzan o no en él una actividad económica. ( 24 )

44.

Desde esta perspectiva, el origen de los recursos carece de especial importancia, y el objetivo de la Directiva 2003/109 no exige que los recursos se generen a partir de la actividad económica del solicitante.

45.

Esta interpretación se ve confirmada, a mi parecer, por el sistema general de la citada Directiva. En efecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva 2003/109, incluido su artículo 5, establece condiciones específicas de fondo que deben respetarse antes de que los Estados miembros interesados expidan los permisos de residencia solicitados y que, teniendo en cuenta el objetivo perseguido por la Directiva 2003/109 y el sistema que instaura, si los nacionales de terceros países reúnen las condiciones previstas por esa Directiva, tienen el derecho a obtener el estatuto de residente de larga duración así como los otros derechos derivados de la concesión de ese estatuto. ( 25 )

46.

De ello se sigue, a mi juicio, que la Directiva 2003/109 establece con carácter exhaustivo las condiciones materiales que el solicitante del estatuto de residente de larga duración debe cumplir, así como los motivos que pueden justificar la denegación de tal estatuto. Siguiendo esta lógica, considero que el hecho de denegar una solicitud del estatuto por el único motivo de que los recursos proceden de un tercero es contrario al sistema general de esta Directiva y del objetivo que persigue.

47.

Por lo que respecta, en segundo lugar, al objetivo perseguido por el requisito establecido en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, este consiste en evitar que el nacional se convierta en una carga para el Estado miembro, como se indica en el considerando 7 de la misma Directiva. La cuestión que se plantea es, pues, si este objetivo exige que los recursos tengan un origen específico.

48.

A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el requisito relativo a los recursos del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 aporta, en mi opinión, elementos útiles de interpretación, pese a que el tenor de dicha disposición, el contexto en el que se enmarca y el objetivo de la citada Directiva difieren de los del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109.

49.

Más concretamente, el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, interpretado a la luz de su considerando 10, establece que uno de los requisitos alternativos que da derecho a todo ciudadano de la Unión y a los miembros de la familia que lo acompañen a residir en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses y de hasta cinco años ( 26 ) consiste en disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de estancia. ( 27 )

50.

El Tribunal de Justicia ha declarado que el término «dispone» de recursos suficientes, que figura en ese artículo 7, apartado 1, letra b), debe interpretarse en el sentido de que basta con que los ciudadanos de la Unión tengan a su disposición tales recursos, sin que esta disposición implique la más mínima exigencia en cuanto a su origen, pudiendo estos últimos provenir especialmente de un nacional de un tercer país. ( 28 ) El Tribunal de Justicia ha añadido que una interpretación del requisito relativo al carácter suficiente de los recursos en el sentido de que es el propio interesado el que debe disponer de ellos, sin poder referirse, a este respecto, a los recursos de un miembro de la familia que le acompaña, añadiría a este requisito, tal y como está formulado en la Directiva 2004/38, una exigencia relativa al origen de los recursos. Tal exigencia constituiría una injerencia desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de libre circulación y de residencia garantizado por el artículo 21 TFUE, puesto que no es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, la protección del erario de los Estados miembros. ( 29 )

51.

El Tribunal de Justicia ha precisado que la exigencia de que exista un vínculo jurídico entre el proveedor y el beneficiario de los recursos es desproporcionada, por cuanto la pérdida de los recursos suficientes es siempre un riesgo latente, tanto si estos son personales como si proceden de un tercero, aunque este último se haya comprometido a mantener económicamente al titular del derecho de residencia. Según el Tribunal de Justicia, el origen de los recursos no incide automáticamente, por tanto, en el riesgo de que se produzca dicha pérdida, ya que la materialización de ese riesgo depende de la evolución de las circunstancias. ( 30 )

52.

En mi opinión, esta jurisprudencia solo es extrapolable a la interpretación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 en la medida en que esta disposición tampoco contiene exigencia alguna en cuanto al origen de los recursos.

53.

En efecto, para interpretar el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, el cual, al igual que el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, no hace mención expresa del origen de los recursos y persigue el mismo objetivo de protección del erario de los Estados miembros, no es necesario, en mi opinión, exigir un origen específico con miras a alcanzar el objetivo del citado artículo 5, apartado 1, letra a). De conformidad con lo expresado por el Tribunal de Justicia, el origen de los recursos no incide automáticamente en el riesgo de que se produzca la pérdida de esos recursos. ( 31 )

54.

Ahora bien, como señalan con acierto, en particular, los Gobiernos belga, austriaco, alemán y francés, el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 es más restrictivo que el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, sobre todo en la medida en que, a diferencia de esta última disposición, el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 establece criterios adicionales, a saber, que los recursos sean fijos y regulares. Además, el segundo párrafo del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 exige que los recursos se evalúen, en particular, en función de su naturaleza. ( 32 )

55.

Para valorar la incidencia del origen de los recursos en el cumplimiento de tales criterios (epígrafe 2) es preciso, antes de nada, especificar el alcance de estos (epígrafe 1).

1. Sobre el alcance de los criterios de estabilidad [recursos “fijos”] y de regularidad de los recursos en función de su naturaleza

56.

En primer lugar, en cuanto al alcance de los criterios de estabilidad y regularidad, es oportuno observar que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado sobre este particular en el marco de la Directiva 2003/86 sobre el derecho a la reagrupación familiar.

57.

En efecto, el artículo 7, apartado 1, letra c), de esta Directiva contiene un requisito relativo a los recursos cuyo tenor y objetivo son similares a los del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109. La primera disposición permite a los Estados miembros exigir, en el momento de la presentación de una solicitud de reagrupación familiar, la prueba de que el reagrupante dispone de «recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate». ( 33 )

58.

El Tribunal de Justicia ha declarado que el empleo de los términos «fijos» y «regulares» entraña que los recursos a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 presentan cierta permanencia y continuidad. El Tribunal de Justicia ha precisado que el interesado debe acreditar que dispone de recursos suficientes en el momento en el que se examine su solicitud y que, puesto que del tenor del artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 se deriva que los recursos del reagrupante deben ser no solo «suficientes», sino también «fijos y regulares», estas exigencias imponen, en particular habida cuenta de su tenor y su objetivo, un examen prospectivo de dichos recursos por parte de la autoridad nacional competente, a saber, una evaluación de la evolución futura de la situación económica del interesado tras la obtención del permiso de residencia solicitado. ( 34 )

59.

Al igual que los Gobiernos francés y austriaco, considero que este análisis del Tribunal de Justicia puede extrapolarse a la interpretación de las exigencias de estabilidad y regularidad de los recursos del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 para la adquisición del estatuto de residente de larga duración. De ello resulta que, en el marco del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, las autoridades competentes deben comprobar, sobre la base de una evaluación prospectiva, que los recursos del solicitante presentan cierta permanencia y continuidad.

60.

Dicho de otro modo, los criterios de estabilidad y regularidad parten del principio de que las autoridades nacionales deben poder excluir razonablemente que el solicitante se convierta en una carga para el Estado miembro por recurrir a la asistencia social.

61.

En segundo lugar, el hecho de que esta evaluación prospectiva deba realizarse en función de la naturaleza de los recursos, como exige el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, implica, en mi opinión, que deben tomarse en consideración todos los elementos característicos de los recursos en cuestión que puedan influir en la evaluación de su carácter permanente, continuo y suficiente y, por tanto, el riesgo de que el solicitante se convierta en una carga para el Estado miembro.

62.

A mi modo de ver, estas exigencias impuestas por el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 revelan que el legislador quiso garantizar que las autoridades competentes, antes de conceder un estatuto de residente de larga duración, lleven a cabo una comprobación que permita excluir, con un grado de seguridad mayor que el previsto en el marco del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38, que el solicitante vaya a convertirse en una carga para el Estado miembro en cuestión.

63.

Entiendo que esta diferencia resulta, en particular, del hecho de que, por un lado, a diferencia de la Directiva 2004/38, que consagra y trata de reforzar el principio fundamental de la libre circulación de personas, ( 35 ) y en cuyo contexto el artículo 7, apartado 1, letra b), constituye un requisito de este derecho que garantiza el TFUE, el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 no constituye un requisito de tal Derecho primario.

64.

Por otra parte, a diferencia de la Directiva 2004/38, en cuyo marco la autoridad nacional competente está autorizada para retirar el permiso de residencia de un ciudadano de la Unión y de los miembros de su familia si deja de disponer de recursos suficientes, ( 36 ) la Directiva 2003/109 no establece un mecanismo de este tipo.

65.

En efecto, el artículo 9 de la Directiva 2003/109, que enumera los distintos supuestos de retirada o pérdida del estatuto de residente de larga duración, no menciona el caso de que deje de cumplirse el requisito de su artículo 5, apartado 1, letra a). Por lo demás, el artículo 12 de esta Directiva confiere al residente de larga duración una protección contra la expulsión, y su apartado 2 precisa expresamente a este respecto que las decisiones de expulsión no podrán justificarse por razones de orden económico.

66.

En suma, de la combinación de los artículos 9 y 12 de la Directiva 2003/109 se desprende que el estatuto de residente de larga duración no puede retirarse por razones de orden económico, aun cuando el requisito relativo a los recursos tenga por objeto evitar que el nacional del tercer país se convierta en una carga para el Estado miembro de que se trate. Además, una vez obtenido el estatuto de residente de larga duración, el interesado goza, en virtud del artículo 11 de esta Directiva, del mismo trato que los nacionales en una serie de ámbitos, entre los que figuran la seguridad social, la asistencia social y la protección social.

67.

Por añadidura, las exigencias impuestas en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 reflejan, en mi opinión, que el legislador quiso dejar cierto margen de maniobra a las autoridades nacionales para evaluar los hechos pertinentes y determinar si se cumplen los requisitos que permiten razonablemente excluir que el solicitante se convierta en una carga para el Estado miembro en cuestión. En efecto, como ha señalado el Tribunal de Justicia, la materialización del riesgo de pérdida de los recursos depende de la evolución de las circunstancias. ( 37 )

68.

A la vista de cuanto antecede, procede determinar si —y, en su caso, en qué medida— el origen de los recursos incide en la evaluación de su carácter fijo y regular.

2. Sobre la incidencia del origen de los recursos en la evaluación de los criterios de estabilidad y regularidad en función de su naturaleza

69.

Es pertinente recordar que, en virtud del párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, los recursos deberán ser evaluados en función de su naturaleza, es decir, teniendo en cuenta todos los elementos característicos de los recursos en cuestión que puedan influir en la evaluación de su carácter permanente, continuo y suficiente y, por tanto, el riesgo de que el solicitante se convierta en una carga para el Estado miembro.

70.

En mi opinión, el origen de los recursos constituye uno de esos elementos característicos. En tal sentido, considero que el origen de los recursos es un elemento de apreciación pertinente cuya incidencia dependerá de la apreciación concreta del conjunto de los elementos de la situación estudiada.

71.

En efecto, como han alegado los Gobiernos francés, alemán y austriaco, pueden concebirse distintos ejemplos de recursos procedentes de un tercero, de los cuales, teniendo cuenta del conjunto de los elementos de la situación concreta, solamente algunos podrán satisfacer los criterios del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109.

72.

Como se ha expuesto, con carácter preliminar, en el punto 22 de las presentes conclusiones, los Gobiernos alemán, francés y austriaco sostienen en particular que, aunque el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 no se opone a que los recursos procedan formalmente de un tercero, tales recursos solo podrán cumplir, en función de su naturaleza, el requisito de estabilidad y de regularidad suficiente en el sentido de dicho artículo 5, apartado 1, letra a), cuando se basen en un derecho que pueda ser invocado en un procedimiento judicial por el solicitante, como el derecho a una pensión de alimentos frente a otra persona o los recursos asociados al régimen matrimonial del solicitante.

73.

En apoyo de sus tesis, los referidos Gobiernos subrayan, en esencia, que solo tales recursos permiten a las autoridades nacionales descartar con suficiente certeza la eventualidad de una carga para su sistema de protección social. El Gobierno alemán señala a este respecto que, si bien es cierto que la prueba de los recursos debe permitir a los Estados miembros razonablemente excluir que el solicitante se convierta en el futuro en una carga para su sistema de protección social, solo puede tratarse de recursos específicos que deben ser verificados en la concesión de una ayuda social, tales como los derechos a una pensión de alimentos y otras fuentes de ingresos respecto de las cuales el solicitante es titular de derechos de crédito que pueden concretarse, y únicamente cuando tales recursos puedan impedir la percepción de la ayuda social.

74.

Estos Gobiernos llegan a la conclusión de que un compromiso de hacerse cargo como el controvertido en el litigio principal, en cambio, no permitiría alcanzar el objetivo del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109. Entienden que, aun cuando los medios económicos en cuestión se deriven de un acuerdo contractual o de un compromiso, este podría anularse en cualquier momento, y podría ponerse fin a la relación contractual.

75.

Estas razones parecen convincentes en la medida en que, a mi juicio, resulta poco probable que los recursos puestos a disposición por un tercero, en virtud de un mero compromiso unilateral que no está sustentado en ninguna obligación legal y podría cesar a discreción del tercero en cuestión, puedan presentar un carácter de permanencia y continuidad que permita a las autoridades nacionales razonablemente excluir que el solicitante se convierta en una carga para el Estado miembro de que se trate. En cambio, considero altamente probable que un nacional de un tercer país que justifique, por ejemplo, disponer de recursos suficientes derivados de su régimen matrimonial, ya se trate de ingresos de su cónyuge o de pensiones, pueda aportar esa prueba.

76.

De cuanto precede se colige que el origen de los recursos no permite determinar por sí solo si concurren o no los criterios del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109. Es necesario, en efecto, comprobar, habida cuenta del conjunto de los elementos constitutivos de la naturaleza de los recursos, si estos son fijos, regulares y suficientes, de modo que pueda razonablemente excluirse que el solicitante se convertirá en una carga para el Estado miembro.

77.

En definitiva, las autoridades nacionales no pueden denegar el título de residencia de larga duración por el simple motivo de que los recursos proceden de un tercero, sino que deben analizar concretamente la situación individual del solicitante del estatuto de residente de larga duración en su conjunto y motivar en qué medida estos recursos presentan o no cierta permanencia y continuidad.

78.

A este respecto, en el supuesto de un compromiso de hacerse cargo por un tercero o un miembro de la familia del solicitante, el hecho de que la duración y el importe del compromiso no sean suficientemente precisos y concretos y de que dicho compromiso no tenga efectos jurídicos vinculantes y duraderos constituyen, a mi juicio, elementos pertinentes para considerar que el solicitante no cumple los requisitos del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109.

79.

Desde esa perspectiva, en lo que respecta a la situación estudiada en el litigio principal, ha de admitirse que parece difícil que el compromiso de hacerse cargo suscrito por el hermano del solicitante pueda considerarse suficientemente preciso o pueda tener un valor jurídico vinculante y duradero que permita a las autoridades belgas convencerse de que será cumplido y de que el solicitante no se convertirá en una carga para el Estado miembro en cuestión. ( 38 ) No obstante, esta evaluación requiere una apreciación concreta del conjunto de las circunstancias del caso de autos que debe realizar el órgano jurisdiccional remitente.

80.

A este respecto, cabe observar que corresponde al solicitante del estatuto de residencia de larga duración aportar las pruebas necesarias en apoyo de su solicitud. Es decir, no incumbe a las autoridades nacionales proceder a una comprobación que vaya más allá de las pruebas facilitadas por el solicitante. ( 39 )

V. Conclusión

81.

Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica):

«El artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración debe interpretarse en el sentido de que no comporta ninguna exigencia concreta en cuanto al origen de los recursos. En el supuesto de que los recursos procedan de un tercero o de un miembro de la familia del solicitante, como sucede en el litigio principal, es importante que estos sean suficientes y presenten cierta permanencia y continuidad, de modo que pueda razonablemente excluirse que el solicitante vaya a convertirse en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. A estos efectos, las autoridades nacionales deben tomar en consideración el conjunto de las circunstancias pertinentes del caso de autos, entre las que figura el carácter suficientemente preciso, duradero y jurídicamente vinculante de un compromiso de hacerse cargo suscrito por un tercero o un miembro de la familia del solicitante.»


( 1 ) Lengua original: francés.

( 2 ) DO 2004, L 16, p. 44.

( 3 ) Véase el artículo 1, letra a), de la Directiva 2003/109.

( 4 ) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

( 5 ) X se refiere a la sentencia Singh y otros (C‑218/14, EU:C:2015:476), apartados 7475 y jurisprudencia citada.

( 6 ) Obsérvese que la circular de 14 de julio de 2009 relativa al estatuto de residente de larga duración (Moniteur belge de 11 de agosto de 2009), invocada por las autoridades belgas en el litigio principal, precisa que servirán como prueba de que se dispone de medios de subsistencia en el sentido del artículo 15 bis, apartado 3, de la Ley de Extranjería: «[…] los ingresos profesionales, las prestaciones de desempleo, las prestaciones por invalidez, la jubilación anticipada, las prestaciones de vejez y las indemnizaciones obtenidas en el marco de un seguro de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional […] Esta lista no es exhaustiva.»

( 7 ) En particular, el Gobierno alemán utiliza la expresión «ingresos con un valor patrimonial que estén basados en derechos específicos que puedan ser concretados por el solicitante», mientras que el Gobierno francés se refiere a «recursos basados en una obligación legal o en un vínculo jurídico, en los que el nacional del tercer país en cuestión puede basarse para solicitar su pago y/o su mantenimiento», de suerte que se trata, en efecto, de «recursos propios» del solicitante en tanto en cuanto sirven para justificar su autonomía financiera. Por último, el Gobierno austriaco se refiere a los recursos «que tienen cierta permanencia y continuidad y que se basan en un derecho que puede invocarse en un procedimiento judicial».

( 8 ) Estas posiciones se describen con mayor exhaustividad en los puntos 72 a 74 de las presentes conclusiones.

( 9 ) Es preciso señalar que los Gobiernos belga e italiano emplean la expresión «recursos propios» del solicitante, mientras que el Gobierno checo se refiere a los «recursos generados por una actividad económica propia» del solicitante. Entiendo que en ambos casos se trata, en efecto, de recursos generados por el solicitante en el sentido del punto 18 de las presentes conclusiones.

( 10 ) Véanse, en particular, las sentencias de 9 de marzo de 2017, Pula Parking (C‑551/15, EU:C:2017:193), apartado 42, y de 27 de septiembre de 2017, Nintendo (C‑24/16 y C‑25/16, EU:C:2017:724), apartado 70.

( 11 ) En el marco de una interpretación literal, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la determinación del significado y del alcance de los términos no definidos por el Derecho de la Unión debe efectuarse conforme al sentido habitual de estos en el lenguaje corriente; véanse las sentencias de 22 de diciembre de 2008Wallentin‑Hermann, (C‑549/07, EU:C:2008:771), apartado 17 y jurisprudencia citada, y de 11 de junio de 2015, Zh. y O. (C‑554/13, EU:C:2015:377), apartado 42.

( 12 ) Este es el caso de las versiones en lengua francesa («ressources»), inglesa («resources»), española («recursos»), italiana («risorse»), rumana («resurse»), griega («πόρους»), finesa («varat»), maltesa («riżorsi»), portuguesa («recursos»), lituana («išteklių») y eslovaca («zdroje»). Las versiones en lengua croata («izvore sredstava»), eslovena («vire») y sueca («försörjningsmedel») emplean expresiones equivalentes a «fuentes de medios para su manutención» o «medios de subsistencia».

( 13 ) Como sucede en las versiones en lengua neerlandesa («inkomsten»), alemana («Einkünfte»), búlgara («доходи»), checa («příjmy»), estona («sissetulek»), húngara («jövedelemforrások»), letona («ienākumi»), polaca («dochody») y danesa («indtægter»).

( 14 ) En efecto, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, una interpretación puramente literal de una o varias versiones lingüísticas de un texto de Derecho de la Unión, prescindiendo de las demás, no puede prevalecer, ya que la aplicación uniforme de las disposiciones del Derecho de la Unión exige que sean interpretadas a la luz de las versiones de todas las lenguas; véanse, en particular, las sentencias de 4 de septiembre de 2014, Vnuk (C‑162/13, EU:C:2014:2146), apartado 46 y jurisprudencia citada, de 26 de abril de 2017, Popescu (C‑632/15, EU:C:2017:303), apartado 35, y de 27 de septiembre de 2017, Nintendo (C‑24/16 y C‑25/16, EU:C:2017:724), apartado 72.

( 15 ) Véanse asimismo, en este sentido, las sentencias de 6 de diciembre de 2012, O y otros (C‑356/11 y C‑357/11, EU:C:2012:776), apartado 72 y de 4 de marzo de 2010, Chakroun (C‑578/08, EU:C:2010:117), apartados 4647, relativa al artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).

( 16 ) Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, presentada por la Comisión el 13 de marzo de 2001 [COM (2001) 127 final] (DO 2001, C 240 E, p. 79). El requisito controvertido figura en el artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Propuesta.

( 17 ) A modo de ejemplo, cabe citar las versiones en lengua francesa («ressources» y «revenues»), inglesa («resources» e «income») y danesa («midler» e «indtægter»).

( 18 ) Sirvan como ejemplo las versiones en lengua neerlandesa («inkomsten») y alemana («Einkünfte»).

( 19 ) Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración» de 19 de septiembre de 2001 (DO 2002, C 19, p. 18). A título ilustrativo, esto es lo que sucede en las versiones en lengua francesa («ressources propres»), neerlandesa («eigen middelen») y danesa («egne midler»).

( 20 ) Por ejemplo, tal es el caso de la versión en lengua inglesa, en el que la expresión «rentas mínimas» se traduce por «possession of adequate resources» (posesión de recursos adecuados), y de la versión en lengua alemana, que utiliza el término «Existenzmitteln» (medios de subsistencia).

( 21 ) [COM(2001) 127 final] (DO 2001, C 240 E, p. 79).

( 22 ) Véanse los considerandos 4, 6 y 12 de la Directiva 2003/109, así como las sentencias de 26 de abril de 2012, Comisión/Países Bajos (C‑508/10, EU:C:2012:243), apartado 66, y de 4 de junio de 2015, P y S (C‑579/13, EU:C:2015:369), apartado 46.

( 23 ) El hecho de que este criterio constituya el criterio principal resulta del considerando 6 de la Directiva 2003/109; véase también la sentencia de 18 de octubre de 2012, Singh (C‑502/10, EU:C:2012:636), apartado 46.

( 24 ) Si bien este aspecto no se desprende expresamente de dicha disposición, de la Propuesta de Directiva [COM(2001) 127 final] (DO 2001, C 240 E, p. 79) se deduce que el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/109 concierne a todos los nacionales de un tercer país que residan legalmente en un Estado miembro, independientemente de las razones que hubieren justificado su admisión inicial, incluidos los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos con fines laborales, bien asalariados, bien autónomos, o por motivos de reagrupación familiar con el propósito de ejercer actividades no lucrativas, o los admitidos como inactivos. Ha de señalarse, además, que del artículo 14, apartado 2, letra c), de la Directiva 2003/109, en relación con su considerando 19, resulta que el derecho de residencia en otro Estado miembro, respecto del cual resulta igualmente aplicable el requisito relativo a los recursos del artículo 5, apartado 1, letra a), podrá ejercitarse sin ejercicio de actividad económica alguna.

( 25 ) Véase la sentencia de 26 de abril de 2012, Comisión/Países Bajos (C‑508/10, EU:C:2012:243), apartados 67 y 68.

( 26 ) Obsérvese que, en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en este, y que dicho derecho no está supeditado al requisito relativo a los recursos del artículo 7, apartado 1, letra b), de esa misma Directiva.

( 27 ) Véase la sentencia de 19 de septiembre de 2013, Brey (C‑140/12, EU:C:2013:565), apartado 72.

( 28 ) Véase la sentencia de 16 de julio de 2015, Singh y otros (C‑218/14, EU:C:2015:476), apartado 74 y jurisprudencia citada.

( 29 ) Véase la sentencia de 16 de julio de 2015, Singh y otros (C‑218/14, EU:C:2015:476), apartado 75 y jurisprudencia citada.

( 30 ) Véase la sentencia de 23 de marzo de 2006, Comisión/Bélgica (C‑408/03, EU:C:2006:192), apartados 4647. Esta sentencia versa sobre el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia (DO 1990, L 180, p. 26), que fue sustituido por el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38.

( 31 ) Véase la sentencia de 23 de marzo de 2006, Comisión/Bélgica (C‑408/03, EU:C:2006:192), apartado 47.

( 32 ) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, los recursos deben ser evaluados asimismo en función de su regularidad. Este criterio de la regularidad no es singularmente relevante para responder a las cuestiones planteadas, por lo que no voy a seguir ocupándome de él en las presentes conclusiones.

( 33 ) Procede señalar que el objetivo del artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 no se desprende de forma explícita de los considerandos de esta Directiva, a diferencia de lo que acontece con la Directiva 2003/109, si bien el Tribunal de Justicia lo precisó en la sentencia de 21 de abril de 2016, Khachab (C‑558/14, EU:C:2016:285), apartado 39.

( 34 ) Véase la sentencia de 21 de abril de 2016, Khachab (C‑558/14, EU:C:2016:285), apartados 30 y siguientes.

( 35 ) Véanse los considerandos 3 y 4 de la Directiva 2004/38.

( 36 ) Véase el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2004/38. Ha de recordarse, no obstante, que este requisito no se exige cuando un ciudadano de la Unión ha adquirido el derecho de residencia permanente; véase la nota 26 supra.

( 37 ) Véase la sentencia de 23 de marzo de 2006, Comisión/Bélgica (C‑408/03, EU:C:2006:192), apartado 47.

( 38 ) Ha de señalarse en este contexto que el Gobierno belga pone de relieve que existe en su Derecho nacional un principio general según el cual «nadie puede obligarse con carácter vitalicio por vía contractual».

( 39 ) Ha de señalarse que la Directiva 2003/109 no establece ningún criterio preciso en cuanto al tipo de prueba que el solicitante de un tercer país debe aportar para acreditar que dispone de los recursos necesarios para adquirir el estatuto de residente de larga duración. En efecto, el artículo 7, apartado 1, de esta Directiva establece que a la solicitud deben adjuntarse los documentos justificativos estipulados en la legislación nacional que acrediten que el solicitante reúne los requisitos contemplados en los artículos 4 y 5 de la citada Directiva.