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10.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Indaco Service Soc. coop. sociale, actuando en su nombre y como mandatario de Coop. sociale il Melograno/Ufficio Territoriale del Governo Taranto
(Asunto C-552/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos públicos - Directiva 2014/24/UE - Artículo 57, apartado 4, letras c) y g) - Adjudicación de contratos públicos de servicios - Motivos facultativos de exclusión - Falta profesional grave - Puesta en entredicho de la integridad del operador económico - Contrato anterior - Ejecución - Incumplimientos - Resolución - Recurso jurisdiccional - Apreciación del incumplimiento contractual por el poder adjudicador - Impedimento hasta el fin del procedimiento judicial)
(2020/C 45/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Indaco Service Soc. coop. sociale, actuando en su nombre y como mandatario de Coop. sociale il Melograno
Demandada: Ufficio Territoriale del Governo Taranto
con intervención de: Cometa Società Cooperativa Sociale
Fallo
El artículo 57, apartado 4, letras c) y g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la interposición de un recurso judicial contra una decisión de resolver un contrato público adoptada por un poder adjudicador debido a una «falta profesional grave», acaecida durante la ejecución del ese contrato, impide al poder adjudicador que convoca una nueva licitación excluir a un operador, en la fase de la selección de los candidatos, sobre la base de una apreciación de la fiabilidad de ese operador.