|
27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/25 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)
(Asunto C-258/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 59 del Protocolo Adicional - Decisión n.o 3/80 - Seguridad social de los trabajadores migrantes turcos - Supresión de las cláusulas de residencia - Artículo 6 - Prestación complementaria - Suspensión - Renuncia a la nacionalidad del Estado miembro de acogida - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Requisitos de residencia)
(2020/C 137/33)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: H. Solak
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)
Fallo
El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se suspende el pago de una prestación que complementa una pensión de invalidez destinada a garantizar unos ingresos mínimos, y que se ha concedido con arreglo a dicha normativa, a un nacional turco que pertenece al mercado regular de trabajo de un Estado miembro y que ha retornado a su país de origen tras haber renunciado a la nacionalidad de dicho Estado miembro, adquirida durante su residencia en él.