26.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas — Lituania) — TE, UD, YB, ZC/Luminor Bank AB

(Asunto C-8/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Mercados de instrumentos financieros - Particular que ha adquirido de un banco un instrumento financiero derivado - Calificación de dicho particular en el sentido del Derecho de la Unión)

(2019/C 288/04)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TE, UD, YB, ZC

Demandada: Luminor Bank AB

Fallo

La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a unas adquisiciones de obligaciones crediticias como las del litigio principal en la medida en que se hayan efectuado antes del 1 de noviembre de 2007.

Las cuestiones prejudiciales primera y segunda, en cuanto hacen referencia a la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores, a la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, y al Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, son manifiestamente inadmisibles.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.