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7.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 423/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2020 — Deza, a.s. / Comisión Europea, República de Finlandia, Reino de Suecia, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
(Asunto C-813/18 P) (1)
(Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 1272/2008 - Clasificación, etiquetado y envasado de determinadas sustancias y de determinadas mezclas - Reglamento (UE) 2017/776 - Clasificación de la antraquinona - Sustancia que se supone posiblemente cancerígena para el ser humano - Errores de interpretación y de aplicación del Reglamento n.o 1272/2008 y del principio de seguridad jurídica - Desnaturalización de los hechos y de las pruebas - Amplitud del control)
(2020/C 423/06)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Recurrente: Deza, a.s. (representante: P. Dejl, advokát)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, K. Mifsud-Bonnici y Z. Malůšková, agentes), República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente), Reino de Suecia [representantes: inicialmente H. Eklinder, H. Shev, C. Meyer-Seitz, J. Lundberg y A. Falk, posteriormente H. Eklinder, H. Shev y C. Meyer-Seitz, agentes, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: A. Hautamäki y M. Heikkilä, agentes]
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar a Deza, a.s. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
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3) |
La República de Finlandia, el Reino de Suecia y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) cargarán con sus propias costas. |