20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Trnave — Eslovaquia) — DHL Logistics (Slovakia) spol. s r. o. / Finančné riaditeľstvo SR

(Asunto C-810/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera y arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Subpartida 8525 80 91 - Cámaras fotográficas digitales - Videocámaras - Cámara de vídeo digital que puede capturar y grabar imágenes fijas y secuencias de vídeo de una calidad de resolución inferior a 800 × 600 píxeles)

(2020/C 240/18)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Trnave

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DHL Logistics (Slovakia) spol. s r. o.

Recurrida: Finančné riaditeľstvo SR

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes sucesivamente del Reglamento (CE) n.o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, del Reglamento (CE) n.o 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, del Reglamento (UE) n.o 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, del Reglamento (UE) n.o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que se clasifican en la subpartida 8525 80 91 de la misma como «videocámaras» las cámaras de vídeo digitales con doble función, a saber, capturar y grabar a la vez imágenes fijas y secuencias de vídeo, aunque, en lo que respecta a las secuencias de vídeo, dichas cámaras permitan únicamente capturar y grabar esas secuencias con una calidad de resolución de imagen inferior a 800 × 600 píxeles, si la función principal de estas cámaras de vídeo digitales es capturar y grabar tales secuencias, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 82 de 4.3.2019.