3.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Chełmnie — Polonia) — Procedimiento incoado por el Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)

(Asunto C-671/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia penal - Reconocimiento mutuo - Sanciones pecuniarias - Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución - Decisión Marco 2005/214/JAI - Resolución de una autoridad del Estado miembro emisor basada en los datos de matriculación de un vehículo - Notificación al interesado de las sanciones y de las vías de recurso - Derecho a la tutela judicial efectiva)

(2020/C 36/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Chełmnie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)

con intervención de: Z. P., Prokuratura Rejonowa w Chełmnie

Fallo

1)

Los artículos 7, apartado 2, letra g), y 20, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria ha sido notificada de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro emisor con la indicación del derecho a interponer un recurso y del plazo para hacerlo, la autoridad del Estado miembro de ejecución no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de dicha resolución si el interesado ha tenido un plazo suficiente para interponer un recurso contra esta, extremo que debe comprobar el tribunal remitente, y carece de relevancia a este respecto el hecho de que el procedimiento de imposición de la sanción pecuniaria de que se trata sea de carácter administrativo.

2)

El artículo 20, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad competente del Estado miembro de ejecución no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria por infracciones de tráfico cuando dicha sanción se ha impuesto a la persona a cuyo nombre está registrado el vehículo en cuestión basándose en una presunción de responsabilidad establecida por la legislación nacional del Estado miembro emisor, siempre y cuando dicha presunción admita prueba en contrario.


(1)  DO C 65 de 18.2.2019.