11.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Italiana
(Asunto C-644/18) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para las micropartículas (PM10) en determinadas zonas y aglomeraciones italianas - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)
(2021/C 9/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Gattinara y K. Petersen, y posteriormente G. Gattinara y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por F. De Luca y P. Gentili, agentes)
Fallo
1) |
La República Italiana ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 13 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con el anexo XI de esta, al haber superado, de forma sistemática y persistente, los valores límite aplicables a las concentraciones de partículas PM10, y al haber continuado superándolos,
y ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50, aisladamente considerado y en relación con el anexo XV, sección A, de esta Directiva, y en particular la obligación establecida en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de velar por que los planes de calidad del aire recojan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite sea lo más breve posible, al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite fijados para las concentraciones de partículas PM10 en todas esas zonas. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |