29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — AR / Cooper International Spirits LLC, St Dalfour SAS, Établissements Gabriel Boudier SA

(Asunto C-622/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Artículo 10, apartado 1, párrafo primero - Artículo 12, apartado 1 - Caducidad de una marca por falta de uso efectivo - Derecho del titular de la marca a invocar un menoscabo a sus derechos exclusivos por el uso por un tercero de un signo idéntico o similar durante el período anterior a la fecha en que la caducidad surtió efecto)

(2020/C 215/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AR

Demandadas: Cooper International Spirits LLC, St Dalfour SAS, Établissements Gabriel Boudier SA

Fallo

Los artículos 5, apartado 1, letra b), 10, apartado 1, párrafo primero, y 12, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en relación con su considerando 6, deben interpretarse en el sentido de que atribuyen a los Estados miembros la facultad de permitir que el titular de una marca cuyos derechos sobre la misma hayan caducado tras la expiración del plazo de cinco años contados a partir de su registro por no haber hecho un uso efectivo de esa marca en el Estado miembro de que se trate para los productos o los servicios para los cuales se había registrado conserve el derecho a reclamar la indemnización del perjuicio sufrido debido al uso por un tercero, con anterioridad a la fecha en que surtió efecto la caducidad, de un signo similar para productos o servicios idénticos o similares que se prestan a confusión con su marca.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.