2.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Darie BV/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu

(Asunto C-592/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Artículo 3, apartado 1, letras a) y c) - Concepto de «biocida» - Concepto de «sustancia activa» - Producto bacteriano que contiene la especie Bacillus ferment - Modo de acción distinto de una mera acción física o mecánica - Modo de acción indirecto - Plazo dentro del cual actúa el producto)

(2020/C 68/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Darie BV

Recurrida: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu

Fallo

1)

El concepto de «biocida», a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, debe interpretarse en el sentido de que incluye productos que contienen una o varias clases de bacterias, enzimas u otros componentes que, debido a su modo de acción específico, no actúan en principio directamente sobre los organismos nocivos que combaten, sino sobre la generación o el mantenimiento de un entorno fértil propicio a esos organismos, siempre que dichos productos impliquen una acción, distinta de una mera acción física o mecánica, que forme parte integrante de una cadena de causalidad cuyo objetivo sea producir un efecto inhibidor respecto a dichos organismos.

2)

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 528/2012 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un producto solo deba aplicarse sobre la superficie que haya de tratarse una vez eliminados los organismos nocivos contra los que se dirige que estaban presentes en ella no incide en la calificación de ese primer producto como «biocida» a efectos de dicha disposición.

3)

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 528/2012 debe interpretarse en el sentido de que el plazo dentro del cual actúa un producto carece de incidencia en la calificación de ese producto como «biocida» a efectos de dicha disposición.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.