9.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/26


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze — República Checa) — CS y otros/České aerolinie a.s

(Asunto C-502/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Artículo 7, apartado 1 - Derecho a compensación - Vuelo con conexión directa - Vuelo compuesto por dos vuelos operados por transportistas aéreos diferentes - Gran retraso sufrido en el segundo vuelo, que tiene sus puntos de salida y de llegada fuera de la Unión Europea y que es operado por un transportista con domicilio en un tercer país)

(2019/C 305/32)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Městský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CS, DR, EQ, FP, GO, HN, IM, JL, KK, LJ, MI

Demandada: České aerolinie a.s.

Fallo

Los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en relación con el artículo 3, apartado 5, de este, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un vuelo con conexión directa, compuesto por dos vuelos y que dio lugar a una reserva única, con salida de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y con destino en un aeropuerto situado en un tercer país, con escala en el aeropuerto de otro tercer país, un pasajero afectado por un retraso en su destino final igual o superior a tres horas que tiene su origen en el segundo vuelo, efectuado este, en el marco de un acuerdo de código compartido, por un transportista con domicilio en un tercer país, puede dirigir su recurso de compensación con arreglo a ese Reglamento contra el transportista aéreo comunitario que efectuó el primer vuelo.


(1)  DO C 341 de 24.9.2018.